Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/208

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2486 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. la oportunidad, para reiterarle las seguridades de mi mas distinguida consideraci6n. ALFREDo SoLF Y Mxuo Honorable sefior JEFFERSON PATTERSON, Encargadode Negocos a.i. de 1os Estados Unidos de America. Ciudad. COPIA "Visto el adjunto contrato adicional celebrado entre el Gobierno peru- ano, representado por el Ministro de Salud Publica y Asistencia Social y el Instituto deAsuntos Inter-Americanos de la Oficina del Coordinador de Asuntos Interamericanos, representado por el General George C. Dunham, para la prosecuci6n de los trabajos que se efectuan de con- formidad con la resoluci6n suprema n° 1895a, de 14 de julio de 1942; y Estando a lo acordado; Se resuelve: Aprobar el referido contrato adicional que consta de 9 claisulas refrendado el 16 del mes en curso; y en consecuencia: 1) - El Instituto de Asuntos Inter-Americanos, contribuira con cantidad no mayor de quinientos mil dollares, para continuar el trabajo en ejecuci6n relacionado con obras de salubridad, por un periodo de tres ainos que se contara desde el 1° de julio del pre- sente afio. El Gobierno Peruano contribuira para el mismo prop6sito, con suma equivalente a quinientos mil dollares. - Tanto el Instituto citado como el Gobierno Peruano, transferiran a la cuenta del "Servicio" las cantidades precitadas, en armadas mensuales, segun se puntualiza en el contrato adicional referido; transferencias que se anticiparan por periodos trimestrales, previa presentaci6n al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, por parte del "Servicio", de los informes mensuales de los gastos efectuados en el periodo trimestral anterior. - 2) - Desde el 1° de enero de 1947, el Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social asumira el control directo e inmediato del funcio- namiento y sostenimiento del programa de salubridad de la Selva; - pero el "Servicio" continuara hasta la terminaci6n del contrato de 30 de junio de 1947, en la ejecuci6n de su programa, en zonas distintas de la Selva y en las obras de los nuevos programas que pudieran ser acorda- dos entre el Ministerio del Ramo y el Director del "Servicio". -El mismo Instituto y el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social se ratifican en el contenido de las notas intercambiadas, de 7 y 11 de julio de 1942, que constituyen el convenio original del programa coope- rativo de salubrida, asi como en las notas de 10 y 31 de octubre de 1942, referentes a las obras de saneamiento de Chimbote. - 4) - Todo saldo de fondos transferidos a la cuenta del "Servicio"; pero, del saldo que exista a la expiraci6n del contrato, es decir, el 30 de junio de 1947, se podrti disponer en la forma y en el modo, que acuerden el Ministro de Salud P6blica y Asistencia Social y el Director del "Servicio". - 5)- El Director del "Servicio" y el co-Director del mismo, prepararan pre- supuestos administrativos previos para todas las obras del programa del "Servicio", a fin de que dichos presupuestos sean aprobados por