Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/822

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3112 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. y la Embajada de los Estados Unidos de America en el Ecuador, o en la fecha de la ejecuci6n del mismo, en el evento de que tales notas hayan sido ya cruzadas. El Convenio Basico continuara en completa vigencia y efecto, para el prop6sito de la pr6rroga del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, con las excepciones de las modificaciones o inconsistencias de que 61 sea objeto, en virtud de este Convenio de Pr6rroga. EN FE DE LO CUAL, las partes han formulado este Convenio de Pr6rroga, para que sea ejecutado por sus representantes debidamente autorizados, en duplicado, en los idiomas Ingl6s y Espafiol, en Quito, a 21 Jun. 1947 de Junio de 1947. POR EL MINISTERIO DE PRE- FOR EL INSTITUTE OF INTER- VISION SOCIAL Y TRABAJO, AMERICAN AFFAIRS, A JURADO Dr. CHARLES H. MILLER Ministro Representante Especial The Ecuadoran Minister for Foreign Affairs to the American Charge d'Affaires ad interim REPtBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DIPLOMATICO N° 150-DDP. QUITO, a 21 de Junio de 1947 SErOR ENCARGADO DE NEGOCIOS: Tengo a honra avisar recibo de la atenta nota de Vuestra Sefioria numero 211, de 21 de junio del afio en curso, en la cual se refiere a las comunicaciones ndmeros 503, de 23 de diciembre de 1944, y 12-DDP -3, de 15 de enero de 1945, intercambiadas entre esa Embajada y este Ministerio, respectivamente, por las cuales nuestros dos Gobiernos convinieron en continuar, hasta el 31 de diciembre de 1947, el pro- grama cooperativo de salud pfblica y saneamiento del Ecuador, que se inici6 en el afio 1942. 2. Afiade Vuestra Sefloria que desde que mi Gobierno propuso al de Vuestra Sefloria prorrogar este Convenio, previas reformas del caso, hasta el 30 de junio de 1948, el doctor Charles H. Miller, Represen- tante Especial del Instituto de Asuntos Interamericanos, comenz6 a discutir con las Autoridades competentes del Ecuador tales reformas, las mismas que han sido aprobadas definitivamente y que constan en el Acuerdo firmado en esta fecha por el sefior doctor Adolfo Jurado Gonzalez, Ministro de Previsi6n Social y Trabajo, y el doctor Miller, en representaci6n del Instituto de Asuntos Interamericanos. 3. Copias del mencionado Acuerdo se sirve remitirme Vuestra Sefioria con la nota que contesto. 4. Sobre este asunto me es grato indicar a Vuestra Sefiorfa que el Gobierno del Ecuador acepta y ratifica los t6rminos convenidos en el citado Acuerdo.