Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/91

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61 STAT.] MULTILATERAL-VWORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 2369 (i) estudiar el problema de las relaciones con organizaciones inter- nacionales no gubernamentales y con organizaciones nacionales, de acuerdo con el Articulo 71 de la Constituci6n, y concertar arreglos provisionales para consulta y cooperaci6n con dichas organizaciones, segun lo considere conveniente la Comisi6n Interina; (j) emprender preparativos iniciales para revisar, unificar y fortalecer las convenciones sanitarias internacionales existentes; (k) revisar los mecanismos existentes y emprender los trabajos preparatorios que sean necesarios en relaci6n con: (i) la pr6xima revisi6n decenal de "Las Listas Internacio- nales de Causas de Muerte" (inclusive las listas adoptadas segin el Convenio Internacional de 1934 relativo a las Estadisticas de Causas de Muerte); y (ii) el establecimiento de Listas Internacionales de Causas de Morbosidad; (1) establecer un enlace eficaz con el Consejo Econ6mico y Social y las comisiones de 6ste que se consideren convenientes, en particular la Comisi6n sobre Estupefacientes; y (m) considerar todo problema urgente de la salud que le presente a su atenci6n cualquier gobierno, asesorar tecnicamente sobre tales problemas, llamar la atenci6n de los gobiernos y organi- zaciones que est6n capacitados para cooperar, sobre las necesida- des urgentes en materia de salubridad, y tomar las medidas que se juzguen convenientes para coordinar la cooperaci6n que los gobiernos y organizaciones decidan prestar. 3. La Comisi6n Interina puede establecer los comites que juzgue convenientes. 4. La Comisi6n Interina elegira su propio Presidente y demos funcionarios, aprobara su propio reglamento interno, y consultart a las personas que sean necesarias para facilitar su labor. 5. La Comisi6n Interina nombrara un Secretario Ejocutivo quieln: (a) sera su principal funcionario tecnico y administrativo; (b) sera secretario ex-officio de la Comisi6n Interina y de todos los comit6s que 6sta establezca; (c) tendra acceso directo a todas las administraciones nacionales de salubridad en la manera que sea aceptable a los gobiernos interesados; y (d) desempefiar las demas funciones y obligaciones que la Comisi6n Interina determine. 6. El Secretario Ejecutivo, sujeto a la autoridad general de la Comisi6n Interina, nombrara el personal tecnico y administrativo que se requiera. Al hacer estos nombramientos tomari debidamente en cuenta los principios expuestos en el Articulo 35 de la Constituci6n. Tomara en consideraci6n la conveniencia de nombrar al personal disponible de la Organizaci6n de Higiene de la Sociedad de las Naciones, del Office International d'Hygiene Publique, y la Divisi6n de Salubridad de la Administraci6n de Socorros y Rehabilitaci6n de las Naciones Unidas. PodrA nombrar los funcionarios y especialistas