Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/976

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3268 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. equivalente de Cincuenta Mil D6lares, al tipo de cambio de 13.4 sucres por d6lar. La mencionada contribuci6n sera en adici6n al presupuesto normal del Gobierno para la educaci6n. Los pagos seran efectuados por las partes en las fechas y cuotas estipuladas a continuaci6n: EE.UU . de Am6rica Ecuador Marzo 20 de 1945 $10.000,oo U.S . S/.220.000,oo Enero 20 de 1946 $10.000,oo U.S. S/ .220.000,oo Enero 20 de 1947 $10.000,00 U.S . S/ .230.000,oo Total a depositarse $30.000,oo U.S. S/.670.000,oo Sueldo y transporte a pagarse al personal esta- dounidense $70.000,oo U.S. Total $100.000,oo U.S. Los fondos depositados por cualquiera de las partes contratantes para cualquier afo estipulado no seran girados hasta que los fondos para el mismo afio no sean depositados por la otra parte. En caso de que una parte deposite su aporte y la otra no haga el dep6sito corres- pondiente dentro de los 30 dias siguientes, aquel aporte sera devuelto al contribuyente. 6. Por cuanto los fondos destinados al programa seran usados entera- mente en beneficio del Ecuador, los fondos introducidos en el Ecuador por la Fundaci6n para fines del programa cooperativo deberan ser exentos de impuestos, recargos por servicio, requerimientos de inversi6n o dep6sito, y otros controles de cambio, y seran convertidos en sucres a un tipo de cambio de no menos de 13.4 sucres por d6lar. Asf mismo cuando sea necesario convertir sucres a d6lares para financiar las becas y subvenciones de entrenamiento y otros gastos en los Estados Unidos, los sucres seran convertidos en d6lares a un tipo de cambio de no mas de 13.5 sucres por d6lar. 7. En vista de que muchas compras de materiales y equipos y otros desembolsos relacionados con la ejecuci6n del Programa necesaria- mente tendran que hacerse en los Estados Unidos de Am6rica, el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n podran acordar el retener de los dep6sitos que la Fundaci6n debera hacer en la cuenta bancaria del Servicio, tal como se estipula en el articulo 5 de este contrato, la cantidad que consideren necesaria para efectuar dichas compras y desembolsos en los Estados Unidos de America. Esta cantidad sera considerada como si se hubiera depositado bajo las disposiciones de este acuerdo. Cualesquiera fondos asi retenidos por la Fundaci6n para tales fines y no gastados o comprometidos para esto, serAn depositados en la mencionada cuenta bancaria del Servicio en cualquier momento cuando el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n asi lo convengan. 8. Todos los contratos necesarios para llevar a cabo los proyectos mutuamente acordados, de conformidad con este acuerdo, seran celebrados a nombre del Servicio y seran firmados por el Ministro y el Director del Servicio. El personal que sera remunerado con fondos del Programa depositados en el Ecuador sera seleccionado por el