Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/28

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3370 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. CLAJUSLA IV Los fondos del Servicio que queden sin gastar y no comprometidos el dia 30 de Junio de 1947, fecha en que termina el Acuerdo Basico, continuaran siendo utilizados en el funcionamiento del programa cooperativo de salud y salubridad de acuerdo con los t6rminos de este Convenio Suplementario. CLAUSULA V AdemAs de los fondos aportados como contribuci6n por las partes contratantes, de acuerdo con el Convenio Basico, el programa coopera- tivo de salud y salubridad sera financiado tambi6n, durante el peri6do establecido por el Convenio Suplementario en la forma siguiente: A. El Instituto contribuirA con una suma que no excederA de Ciento Noventiseis Mil Quinientos Ochentidos Dolares ($196,582), de cuya suma Cincuenta Mil Dolares ($50,000) moneda de Estados Unidos, seran depositados en la cuenta del Servicio en la forma siguiente: Durante Julio, 1947 $25, 000 Durante Enero, 1948 25, 000 B. El Instituto utilizara el saldo de los fondos que asigna para el pago de sueldos y gastos, incluyendo gastos de viaje, a efectuarse despu6s del 1° de Julio de 1947 del personal de la Misi6n del Ins- tituto en el Perd y de otro personal empleado por el Instituto. Una suma calculada aproximadamente en Ciento Cuarentiseis Mil Quinien- tos Ochentidos Dolares ($146,582) moneda de Estados Unidos sera retenida para estos prop6sitos, separadamente y aparte de los fondos que seran depositados en la cuenta del Servicio por el Instituto y cualesquier cantidad de esa suma no gastada permanecerA como propiedad del Instituto. El Gobierno del Perd depositary en la cuenta del Servicio el equi- valente en moneda Peruana de Quinientos Cincuenta Mil Dolares ($550,000.00), moneda de Estados Unidos al tipo de cambio oficialen soles por cada dolar de Estados Unidos, en la forma siguiente: Durante Julio, 1947 $137, 500 . 00 Durante Octubre, 1947 137, 500 . 00 Durante Enero, 1948 275, 000. 00 D. El Instituto tiene derecho a retener de los dep6sitos mencionados en la Clausula V-A las sumas que el Ministro y el Jefe de la Misi6n estimen necesarias para el pago de las compras hechas en los Estados Unidos de America de materiales, abastecimientos, equipo y otros gastos relacionados con el funcionamiento del programa. Cualquiera de los fondos asi retenidos por el Instituto se consideraran como depositados bajo los t6rminos de la Clausula V-A de este Convenio pero si no son gastados o comprometidos para tales prop6sitos, se depositaran en la cuenta del Servicio, en cualquier tiempo, bajo acuerdo mutuo del Ministro y el Jefe de la Misi6n. E. Por convenio escrito entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n, el plan de dep6sitos, segin Clausulas V-A y V -C puede ser modificado de acuerdo con las necesidades del programa.