Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/519

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61 STAT.] BOLIVIA-CIVIL AVIATION MISSION-Au g 26, 1947 3867 Nov. 3, 1947 9. - El Gobierno de los Estados Unidos, pagar6 salarios, asignaciones, gastos de viaje de ida y vuelta (entre Bolivia y los Estados Unidos) y cualquier compensaci6n adicional a los tecnicos, bajo lo condici6n de un reembolso parcial del Gobierno de Bolivia en la proporci6n establecida anteriormente. 10.- E l Gobierno de los Estados Unidos, bajo estas condiciones se propone destacar un experto en control de trafico aereo y las corre- spondientes facilidades aereas, y un experto en ingenieria de comuni- caciones. Antes de designarlos, se sometera a la consideraci6n del Gobierno de Bolivia para su aprobaci6n, los nombres y los antecedentes de estos tecnicos. 11. -E l Gobierno de los Estados Unidos, acepta prestar la mas com- pleta consideraci6n a cualquier solicitud del Gobierno de Bolivia para aumentar el nfmero de los miembros de la Misi6n o para designar en el campo de la aviaci6n civil otros tecnicos de los mencionados en el parrafo 10. 12. - El Gobierno de los Estados Unidos, designara un Jefe de Misi6n quien representara a la Misi6n ante el Gobierno de Bolivia. Los miembros de la Misi6n seran responsables ante el Jefe de la Misi6n. Todos los miembros de la Misi6n serviran como consejeros del Gobierno de Bolivia dentro de sus especialidades, pero pueden emitir opiniones por su propia cuenta en asuntos de la aviaci6n civil cuando estimen conveniente. 13. - En caso de que cualquiera de los miembros de la Misi6n ocasio- nara, en el desempefio de sus funciones, dafios y perjuicios materiales o personales o muertes, el Gobierno de Bolivia asumira la responsa- bilidad legal respectiva. 14. - Las compensaciones de los miembros de la Misi6n estaran exentas de todo impuesto en Bolivia; empero, si al presente o mientras dure este convenio hubiera impuestos que afecten las mencionadas com- pensaciones, esos impuestos serin cubiertos por el Gobierno de Bolivia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en este parrafo. 15. - El personal de la Misi6n, durante este contrato y despues de el, se compromete a no divulgar o revelar en ninguna forma a ningiun Gobierno extranjero o persona, los asuntos confidenciales o secretos de los que tenga conocimiento por motivo de sus funciones. 16. - Las anteriores esti pulaciones pueden ser modificadas en todo o en parte, mediante cambio de notas entre el Gobierno de Bolivia y el de los Estados Unidos de America." Rogando a Vuestra Excelencia llevar lo que antecede a conocimiento del Excelentisimo Gobierno de los Estados Unidos, tengo a honra expresarle, de acuerdo a su pedido, que el citado Pliego de Condiciones entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripci6n de la presente nota.