Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/571

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61 STAT.] ECUADOR-COOPERATIVE EDUCATION- Oct. 2 , 1947 3919 Nov. 14 , 1947 3919 El Ministerio de Educaci6n considera especialmente importante la soluci6n de los siguientes problemas: a. La capacitaci6n de administradores escolares (directores de es- cuelas, inspectores escolares, directores provinciales de educaci6n, etc.) ; b. La orientaci6n de las escuelas tecnicas y profesionales de tipo secundario y primario, urbanas y rurales; c. La orientaci6n de los Institutos Normales; d. La orientaci6n de la educaci6n pre-escolar. CLASULA III El cuerpo de especialistas del "Instituto" (Field Staff) estara bajo la direcci6n del Representante Especial, quien sera el Representante del "Instituto" en relaci6n con el programa a llevarse a cabo de conformidad con este Convenio de Pr6rroga. El Representante Es- pecial y los demas miembros del Cuerpo de especialistas del "Instituto" deberan ser aprobados por el Ministro de Educaci6n Pfiblica, para el ejercicio de sus funciones. CLAUSrLA IV El servicio tecnico especial, establecido en el Ministerio de Edu- caci6n Piblica del Ecuador, de conformidad con el "Convenio", bajo el nombre de "Servicio Cooperativo Interamericano de Educaci6n", (que en adelante se llamara el "Servicio"), actuara como intermediario entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto, y continuara llevando a cabo el programa cooperativo de educaci6n. El Representante Especial del Instituto actuara como Director del "Servicio". CLAusULA V El programa cooperativo educacional seguira comprendiendo pro- yectos individuales. La clase de actividades, los proyectos especi- ficos a efectuarse en la ejecuci6n de este Convenio de Pr6rroga, y la asignaci6n de fondos para los mismos, seran acordados, por escrito, entre el Ministro y el Representante Especial, y seran ejecutados por el Director del Servicio de conformidad con las normas establecidas conjuntamente por el Ministro y el Representante Especial. Los educadores ecuatorianos a enviarse a los Estados Unidos, y las con- diciones de sus becas o subvenciones, seran mutuamente acordados, por escrito, entre el Ministro y el Representante Especial. CLAUSULA VI El "Instituto" determinara y pagara, ya sea directamente o acre- ditandolos a las cuentas personales de los miembros del Cuerpo de especialistas del Instituto, los sueldos y otros gastos que les corres- pondiera, en una suma que no excedera de siete mil ciento sesenta y ocho d6lares U. S. ($7,168), ademas de los setenta mil d6lares ($70,000), asignados para tal prop6sito, en el parrafo (5° ) quinto del "Convenio". Estos siete mil ciento sesenta y oho d6laris ($7.168) seran retenidos en los Estados Unidos, por el "Institto", con bol que se elevArin a setenta y siete mil ciento sesenta y ocho d6Iare