Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/384

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TREATIES PROTOCOLO PARA LA PRORROGA DEL CONVENIO INTER- AMERICANO DEL CAFE POR UN ANO, A PARTIR DE OCTUBRE 1, 1947 POR CUANTO: el Convenio Interamericano del Cafe (que en lo sucesivo se designarA bajo la denominaci6n de "el Convenio") fue suscrito en Washington, el 28 de noviembre de 1940; y POR CUANTO: que el Protocolo firmado en Washington el 15 de abril de 1941, puso en vigor el Convenio el 16 de abril de 1941, con respecto a los Gobiernos en cuyo nombre se firm6 el Protocolo el 15 de abril de 1941;y POR CUANTO: que el Articulo XXIV de dicho Convenio estipula que continue en vigor hasta el Iro. de octubre de 1943; y POR CUANTO: por consentimiento unanime los Gobiernos signatarios ban prorrogado en dos ocasiones dicho Convenio sin modifica- ciones, por periodos de un afo, y dichas pr6rrogas han sido debidamente formalizadas mediante dos Declaraciones certificadas y firmadas, aprobadas por la Junta Interamericana del Cafe el 12 de mayo de 1943, y el 25 de julio de 1944, respectivamente, las cuales fueron debidamente depositadas en la Uni6n Pan- americana el 11 de junio de 1943 y el 11 de septiembre de 1944, respectivamente, en conformidad con las estipulaciones del Articulo XXIV del Convenio; y POR CUANTO: dicho Convenio, segdn un Protocolo firmado y deposi- tado en la Uni6n Panamericana en fecha octubre 1, 1945, fue continuado por un afio a partir de octubre 1, 1945, con ciertos cambios recomendados por la Junta Interamericana del Cafe, y POR CUANTO: dicho Convenio, segdn un Protocolo firmado y depositado en la Uni6n Panamericana en fecha octubre 1, 1946, fue conti- nuado por un afio a partir de octubre 1, 1946, con ciertos cambios recomendados por la Junta Interamericana del Cafe. POR TANTO: en cumplimiento de una recomendaci6n hecha por la Junta Interamericana del Cafe el 11 de septiembre de 1947, los Gobiernos firmantes del presente Protocolo, considerando que es conveniente que mientras esten pendientes los nuevos empefios encaminados a levar a cabo arreglos de caracter internacional e interamericano en materia de problemas sobre productos, sujeto a las condiciones que se indican mas abajo, han acordado lo siguiente: Articulo 1 El Convenio continuara en vigor entre los Gobiernos firmantes del presente Protocolo, por un periodo de un afio, a partir del lro. de octubre de 1947, sujeto a las disposiciones del Articulo 2 de este instrumento. 1662 [62 STAT.