Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/411

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62STAT.] INTER-AMERICAN-RECIPROCAL ASSISTANCESEPT. 2, 1947 directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allf por una linea loxodr6mica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde all! por una linea loxodr6mica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde allf por una linea loxodr6mica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allf directa- mente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allf por una linea loxodr6mica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde alll directamente hacia el norte hasta el Polo Norte. ARTfCULO 5.° Las Altas Partes Contratantes enviaran inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con los Articulos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, informaci6n completa sobre las actividades dasarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legitima defensa o con el prop6sito de mantener la paz y la seguridad interamericanas. ARTfCULO 6.° Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanfa o la independencia politica de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresi6n que no sea ataque armado, o por un conflicto extra- continental o intracontinental, e por cualquier otro hecho o situaci6n que pueda poner en peligro la paz de America, el Organo de Consulta se reunira inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresi6n se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa comfin y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente. ARTfCULO 7. En caso de conflicto entre dos o mas Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legitima defensa, de conformidad con el Artlculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instaran a los Estados conten- dientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, ademas, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la soluci6n del conflicto por medios pacfficos. El rechazo de la acci6n pacificadora sera considerado para la determinaci6n del agresor y la aplicaci6n inmediata de las medidas que se acuerden en la reuni6n de consulta. ARTfCULO 8.° Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Organo de Con- sulta acuerde comprenderan una o mas de las siguientes: el retiro de los jefes de misi6n; la ruptura de las relaciones diplomaticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupci6n parcial o total de las relaciones econ6micas, o de las comunicaciones ferroviarias, mari- timas, aereas, postales, telegraficas, telef6nicas, radiotelef6nicas o radiotelegraficas, y el empleo de la fuerza armada. 1689