Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/778

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62 STAT.] COSTA RICA-FOOD PRODUCTIONT-FEB . 20 , 27, 1948 2059 CLAUSULA XVI Todos los materiales, equipo, y articulos comprados con fondos del STICA seran y continuaran siendo propiedad del Gobierno y seran dedicados solamente al programa cooperativo agricola en Costa Rica. CLAUSULA XVII Todos los derechos, poderes, y obligaciones otorgados por este Acuerdo Suplementario ya sea al Secretario, al Chief of Field Party o al Director del STICA pueden ser delegados por el titular en repre- sentantes suyos por escrito, con tal de que tales representantes sean satisfactorios a las otras partes. Prescindiendo del nombramiento de tales representantes, El Secretario y el Chief of Field Party tendran el derecho de dirigirse directamente el uno al otro para la discusi6n o decisi6n de cualquier asunto. CLATSULA XVIII El Poder Ejecutivo de la Repdblica de Costa Rica tomara las medidas necesarias para obtener la legislaci6n, decretos, 6rdenes o resoluciones necesarias para llevar a cabo las condiciones de este Acuerdo Suplementario. CLAUSULA XIX El Contrato Basico permanecera en vigencia y efecto por el periodo estipulado en este Acuerdo Suplementario excepto en aquellos puntos en que el Contrato Basico est6 en contradicci6n o sea incompatible con este Acuerdo Suplementario. Este Acuerdo Suplementario vencerA el 30 de junio de 1948. Este Acuerdo Suplementario entrara en vigencia tan pronto como notas diplomaticas confirmando y aceptando este Acuerdo Suple- mentario hayan sido cambiadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Costa Rica y el Embajador de los Estados Unidos de America. EN FE DE LO CUAL firmamos este Acuerdo Suplementario, que se Ilevara a cabo por representantes debidamente autorizados, en duplicado, en ingles y espafiol, en la ciudad de San Jose, Costa Rica el dia diecinueve de febrero de 1948. POR EL GOBIERNO DE COSTA POR EL INSTITUTO DE ASUNTOS RICA INTERAMERICANOS HERNAN ZAMORA E DILLON S. MYER