Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/785

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62 STAT.] MULTILATERAL-GERMAN PROPERTY IN SPAIN-MAY 10, 1948 CONVENIO RELATIVO A LA ELIMINACION DEL POTENCIAL ECONOMICO SITUADO EN ESPANA SUSCEPTIBLE DE CONSTITUIR UN PELIGRO PARA LA PAZ Y DE LIQUI- DACION DE SALDOS Y RECLAMACIONES DE PAGO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPANA Y DE ALEMANIA Considerando que en su dia los Gobiernos de los Estados Unidos de Am6rica, de Francia y del Reino Unido de la Gran Bretafia y Norte de Irlanda se dirigieron al Gobierno espafiol manifestando su deseo de que este se adhiriera a la Declaraci6n VI de Bretton Woods con el fin de eliminar del territorio espaiol el potencial econ6mico susceptible de constituir un peligro para la paz; Considerando que el mftuo deseo de llevar a cabo dicho objetivo com6n ha sido expresado en diversas Notas cruzadas entre el Gobierno espaiol y los Gobiernos aliados, especialmente las de 28 de Octubreide 1946, por las que se ha reconocido que, consecuentemente al Acta de Rendici6n de Alemania de fecha 7 de Mayo de 1945 y declaraci6n del Consejo de Control Aliado de Berlin de fecha 5 de Junio de 1945, los poderes y la autoridad del Gobierno del Reich aleman han sido asumi- dos por una Representaci6n de los Gobiernos aliados, representados en Espafia a los efectos de este Convenio por los Gobiernos de los Estados Unidos de Am6rica, de Francia y del Reino Unido de la Gran Bretafia y Norte de Irlanda; y Considerando conveniente liquidar los saldos acreditados por tr&fico de mercancias o de divisas entre los Gobiernos de Espaina y Alemania, asi como ciertas reclamaciones pendientes entre ambos Estados, Los infrascritos, debidamente nombrados para llevar a termino estas negociaciones, han acordado el siguiente Convenio, que entrara en vigor mediante canje de Notas que se realizara al efecto. ARTICULO 1" La propiedad sita en Espafia, sus Protectorados o Posesiones (de- signados en adelante "Espana") perteneciente a personas de nacionali- dad alemana que se encuentren en las condiciones definidas de este Convenio, ser&objeto de expropiaci6n por causa de seguridad nacional en las condiciones que se estipulen en las disposiciones legales que el Gobierno espafiol dicte al efecto. ARTICULO 2 A los efectos de este Convenio el termino "propiedad" se refiere a los bienes o valores de cualquier clase, asi como a los derechos e intereses que sobre los mismos existan, siempre que fueren sitos en Espafia en la fecha de 5 de Mayo de 1945, y a las sumas devengadas entre la fecha expresada y el 30 de abril de 1948, bien figuren como inscritos a nombre 2067