Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/787

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62 STAT.] MULTILATERAL-GERMAN PROPERTY IN SPAIN-MAY 10,1948 2069 por este Convenio, de suerte que pueda indirectamente reconstituirse un potencial econ6mico susceptible de ser un peligro para la paz. Se adoptaran medidas para que la infracci6n de esta norma implique la nulidad del acto de adjudicaci6n y el comiso de todas las sumas pagadas por ella. Los Representantes podran obtener y presentar las perti- nentes informaciones a los efectos mencionados. ARTICIULO 8 Las sumas correspondientes a los justiprecios seran inscritas en una cuenta especial abierta en el Instituto Espaiiol de Moneda Ex- tranjera mencionando separadamente las correspondientes a cada justiprecio a efectos de facilitar el pago a los respectivos propietarios en Alemania. El Instituto Espafiol de Moneda Extranjera co- municara a los Representantes los abonos efectuados en dicha cuenta especial a medida que se vayan verificando. El Gobierno aleman adop- tara las medidas oportunas para el pago de la equivalencia a los co- rrespondientes propietarios en Alemania, quedando el Gobierno es- pafiol liberado de toda obligacion de pago una vez hecha la comu- nicaci6n a que se refiere el concepto anterior y cumplidas las con- diciones fijadas por el Articulo 9 ° de este Convenio. ARTICULO 9' Una vez acusado recibo a la comunicaci6n del Instituto Espafiol de Moneda Extranjera a que se refiere el Articulo 8 , las sumas pro- cedentes de la expropiaci6n seran acreditadas en una cuenta que se abrira en el Instituto Espafiol de Moneda Extranjera a nombre de los Representantes, . La movilizaci6n de esta cuenta y la aplicaci6n de los fondos en ella acreditados, estaran sujetas a lo dispuesto en el pre- sente Convenio y en sus acuerdos complementarios. ARTICULO 10' Se aplicaran las disposiciones previstas en los Articulos 8 y 9£ de este Convenio a las sumas en pesetas depositadas o que deban deposi- tarse en el Instituto Espafiol de Moneda Extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 2- de la Orden ministerial espafiola de 14 de Mayo de 1945. ARTICULO 11 Con cargo a la cuenta abierta en el Instituto Espafiol de Moneda Extranjera a nombre de los Representantes se detraeran las sumas que se expresan seguidamente para la liquidaci6n de los saldos entre Espafia y Alemania. A estos efectos se acreditara a favor del Gobierno espafol el veinte por ciento de los primeros 100 millones de pesetas que arroje la venta de bienes expropiados; el veintidos y medio por ciento del producto comprendido entre 100 y 200 millones; el veinticinco por ciento entre 200 y 300; el veintisiete y medio por ciento entre 300 y 400 y el el treinta por ciento de toda cantidad que exceda de los 400 millones de pesetas. De las cantidades asi detraidas dis- pondra libremente el Gobierno espafol y el resto seri distribuido