Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1000

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62 STAT.] ECUADOR-AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION - 2, 1948 3617 A-pr. 10, 1948 Economia) el 15 de enero de cada afo en que este Memo- randum de Entendimiento este en vigencia o antes, una sexta parte de la suma anual presupuestada para ]a Estaci6n, y de ahi en adelante el primero de cada mes siguiente, una doceava parte del presupuesto anual sera, asimismo, puesta a disposici6n de la Estaci6n hasta que se haya hecho efectivo todo el presupuesto anual. 13. La Estaci6n presentara al Ministro de Economfa, antes del 15 de cada mes, un estado de cuentas de la Estaci6n por el mes anterior. 14. Todas las obligaciones econ6micas asumidas en este Memoran- dum de Entendimiento por el Gobierno del Ecuador, se entiende y se conviene que estan sujetas a las asignaciones del Congreso del Ecuador. 15. De la misma manera, todas las obligaciones econ6micas asumi- das en este Memorandum de Entendimiento por el Gobierno de los Estados Unidos de America, se entiende y conviene que estan sujetas a las asignaciones hechas para el objeto por el Congreso de los Estados Unidos de America. 16. La comisi6n de la Estaci6n, con la aprobaci6n del Ministro de Economia nombrara a un ecuatoriano como Sub-director de la Estaci6n, cuyos deberes seran los de ayudar al Director en la adminis- traci6n general de la Estaci6n, y todos los otros deberes que pueda asignarle el Director o la Comisi6n de la Estaci6n. 17. El Presente Memorandum de Entendimiento sustituira y reemplazara al Memorandum de Entendimiento de agosto 12 de 1942, entre el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, el Gobierno del Ecuador y la Corporaci6n Ecuatoriana de Fomento. Se hara efectivo mediante el intercambio de notas diplomaticas y entrarA en vigencia el dia indicado en tales notas. Continuara en vigencia por un peri6do de diez afios a contarse desde esa fecha. Sin embargo, en caso de que cualquier Gobierno desee dar por terminado este Memorandum de Entendimiento antes de la fecha de expiraci6n indicada, puede hacerlo, para lo cual comunicara su deseo al otro Gobierno por escrito y con sesenta dias de anticipaci6n." 2. El Gobierno del Ecuador conviene en que, conforme a lo establecido en el Memorandum preinserto, empezark este a regir en la fecha de la presente comunicaci6n. Valgome do la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi mas alta y distinguida consideraci6n. Jos8 M GARCfA MORENO JOSE M. GARCIA MOBENO, Ministro de Ecudacion Publica, Encargado de la Carterade Relaciones xteriores Al Excelentisimo Sefior Don JOHN F. SIMMONB, Embajador Extraordinarioy Plenipotenciariode los Estados Unidos de America, Presente.-