Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1143

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3764 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. la navegaci6n aerea internacional o a la circulaci6n y navegaci6n de tales aeronaves, mientras se encuentran se encuentran dentro de su territorio, se aplicaran a las aeronaves de las lineas a6reas designadas por la otra Parte Contratante a la entrada, salida o mientras se en- cuentren dentro del territorio de la primera Parte. b) Las leyes y reglamentos de una de las Partes Contratantes sobre entrada o salida de su territorio de pasajeros, tripulaci6n o carga de aeronaves, tales como las disposiciones relativas a la entrada, despa- cho, inmigraci6n, pasaportes, aduanas y cuarentena, seran cumplidas por o en representaci6n de tales pasajeros, tripulaci6n o carga de las lineas a6reas designadas por la otra Parte Contratante, tanto a la entrada como a la salida o mientras permanezcan en territorio de la primera Parte. ARTICULO VI Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de retener o revocar el certificado o permiso de una linea a6rea designada por la otra Parte Contratante: a) en el caso en que no est6 conforme del hecho que la propiedad substancial y el control efectivo de tal linea aerea se encuentren en posesi6n de nacionales de la otra Parte Contra- tante; b) o cuando la linea a6rea designada por la otra Parte Contra- tante no cumpla con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante sobre cuyo territorio opera, en la forma establecida en el articulo V de este Convenio, o c) cuando de otra manera dicha linea no cumpla las condiciones bajo las cuales se han concedido los derechos, de acuerdo con el presente Convenio y sus anexos. ARTICULO VII El presente Convenio y todos los contratos relacionados con 1eseran registrados en el Organismo de Aviaci6n Civil Internacional (OACI). ARTICULO VIII Los derechos y privilegios actualmente vigentes y relacionados con los servicios de transporte a6reo que puedan haber sido concedidos anteriormente por cualquiera de las dos Partes Contratantes a una linea aerea de la otra Parte Contratante, continuaran en vigencia segdn sus t6rminos y sujetos a las estipulaciones de este acuerdo. ARTICULO IX Este Convenio o cualquiera de los derechos otorgados por 61 a los servicios de transporte aereo, pueden darse por terminados por cual- quiera de las Partes Contratantes con aviso previo de un afno que se comunicara a la otra Parte. Si una Convenci6n General multilateral de aviaci6n, aceptada por ambas Partes Contratantes, entra en vigencia, este acuerdo serA modificado de tal manera que sus disposiciones se conformen a aquellas de la Convenci6n en referencia. ARTICULO X En el caso que cuaIquiera de las Partes Contratantes considere conveniente modificar las rutas o condiciones establecidas en este