Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1145

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3766 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. acuerdo, disfrutarAn de una oportunidad justa e igual en el funcio- namiento de los servicios en dichas rutas; B) La capacidad de transporte aereo ofrecida por las empresas de transporte de ambos paises, debera estar estrechamente relacionada con las necesidades del trAfico; C) En el funcionamiento de secciones comunes en las rutas tron- cales, fijadas en el anexo "B" del presente Convenio, las empresas de transporte a6reo de las Partes Contratantes deberan tomar en cuenta sus reciprocos intereses de manera de no afectar indebidamente sus respectivos servicios; D) Los servicios proporcionados por una empresa de transporte aereo establecida segdn este acuerdo y sus anexos, mantendrin como su objetivo principal el proporcionar una capacidad adecuada a las demandas del trafico entre el pals (o puntos bajo su jurisdicci6n) del cual dicha empresa de transporte a6reo es nacional y el paIs de ultimo destino del trafico; E) El derecho de embarcar o desembarcar en puntos situados bajo la jurisdicci6n del otro pals, pasajeros, carga y correspondencia desti- nados a, o procedentes de terceros paIses, se regirA de acuerdo con los principios generales de un desarrollo ordenado. Ambos Gobiernos aceptan que la capacidad de trAfico estara relacionada con: 1°. - Las necesidades del trafico entre el pals de origen (o puntos bajo su jurisdicci6n) y los paises de destino; 2°. -Las necesidades inherentes a lineas que operan a trav6s de varios paIses; y 3°. - Las exigencias del trafico de la zona a traves de la cual pasa la linea a6rea, tomando previamente en cuenta las exigencias de los servicios aereos locales o regionales; F) Las autoridades aeronauticas correspondientes de cada una de las Partes Contratantes podran consultarse de tiempo en tiempo, o a pedido de una de las Partes, con el fin de determinar hasta que punto los principios estipulados en este anexo se estan cumpliendo por las lineas a6reas designadas por las Partes Contratantes. Cuando estas autoridades acuerden las medidas adicionales necesarias para dar a estos principios una aplicaci6n practica, las autoridades ejecutivas de cada una de las Partes Contratantes se esforzaran, de acuerdo con las facultades de que dispongan, para hacer efectivas tales medidas; G) Sujeto a las disposiciones del presente acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podra designar la ruta que seguiran en su terri- torio la linea o lineas a6reas de la otra Parte Contratante. La linea o lineas aereas de cualquiera de las Partes Contratantes, si los regla- mentos de la otra Parte Contratante asi lo exigen, aterrizarAn en el aeropuerto que designe dicha Parte Contratante para revisiones de aduana y otras. Al partir del territorio de una Parte Contratante, dichas aeronaves lo haran, si esa Parte asi lo exige, desde un aero- puerto habilitado, igualmente designado; H)a. - Las tarifas que se determinaren conforme a los parrafos siguientes deberan ser razonables, y se fijaran teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, tales como gastos de explotaci6n, utili-