Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1318

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

3939 62 STAT.] PANAMA-COLON CORRIDOR-MAY 26, 1947 1) Que es entendido y convenido que el tramo de la Carretera Boyd-Roosevelt conocido como Camino de la Represa de Madden forma parte de la Carretera Transistmica, de conformidad con los terminos de la Convenci6n sobre la Carretera Transistmica, de 2 de Marzo de 1936, y que tal acuerdo sera incluido en la convenci6n que se tiene en proyecto celebrar conforme al parAgrafo (m) que sigue. m) Con referencia a las diversas areas del tramo Rio Madrofial- Roque de la Carretera Transistmica, en que la carretera atraviesa territorio de la Zona del Canal, inclusive el tramo de la carretera entre la Quebrada Madrofial y la Quebrada Moja Polio, y el tramo de la carretera que cruza los rios Agua Bendita y Chilibre, y el paso elevado de Roque por donde la carretera cruza el Corredor de la Represa Madden; y con referencia al area en que dicha carretera atraviesa territorio de la Zona del Canal al cruzar el Rio Gatdn, los dos Gobiernos celebraran tan pronto como sea posible una convenci6n apropiada mediante la cual los Estados Unidos de America traspasaran a la Repiblica de Panama la jurisdicci6n sobre corredores apropiados, con sujeci6n a t6rminos similares a los contenidos en el Articulo VIII del Tratado General de 1936, segun se ha convenido reformarlo por medio de esta nota, a fin de que los antedichos tramos de la Carretera Transistmica queden dentro de la jurisdicci6n de la Repdblica de Panama. En el caso del paso elevado de Roque el corredor no tendra mAs anchura que la necesaria para incluir el viaducto y sus entradas, y no com- prendera parte alguna del Camino de la Represa Madden propia- mente dicho. En los casos en que los corredores antes mencionados atraviesen vias acuaticas, los corredores no incluiran parte alguna de tales vias. n) Que el derecho de los Estados Unidos de America, de con- formidad con el Articulo VII de la Convenci6n de la Carretera Transistmica de 1936, de disfrutar en pie de igualdad el uso de la parte de la Carretera Transistmica situada dentro de la jurisdicci6n de la Republica de Panama, con sujeci6n a las leyes y reglamentos relativos al transito de vehiculos vigentes en la Republica de Panama, se extendera y aplicara a la porci6n de la Carretera Tran- sistmica comprendida entre el paso elevado de Roque y la Ciudad de Panama. o) Que las estipulaciones de este acuerdo no afectaran los derechos y obligaciones de los dos Gobiernos segdn los tratados y conven- ciones vigentes entre ellos, y particularmente segun el Articulo VIII del Tratado General de 1936 y el Articulo II de la Convenci6n de la Carretera Transistmica de 1936, sin perjuicio del pleno vigor y efecto de las estipulaciones de este acuerdo que tienen en mira la celebraci6n de una convenci6n con el objeto de adicionar, modificar, abrogar o subrogar estipulaciones de dichos tratados y convenciones. p) Que los t6rminos de este acuerdo s61o podran ser modificados o alterados mediante acuerdo entre los dos Gobiernos, celebrado por canje de notas de la misma manera que este acuerdo."