Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1403

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4024 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. LA REPUBLICA DE GUATEMALA (en adelante llamada "La Repu- blica") y the INTER-AMERICAN EDUCATIONAL FOUNDATION, INC., un organismo de la Oficina del Coordinador de Asuntos Inter-Americanos y agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America (en adelante llamada la "Fundaci6n"), han decidido celebrar el siguiente Convenio ampliatorio del firmado por los Representantes de la Repdblica y la Fundaci6n, el doce de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, con el fin de poner en practica un Programa Cooperativo Educacional para promover el mejor entendimiento interamericano, mediante el intercambio de educadores e ideas y metodos educativos entre Guate- mala y los Estados Unidos, de conformidad con la Resoluci6n XXVIII de la Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educaci6n de las Repdblicas Americanas, adoptada en Panama en Septiembre y Octubre de 1943, y de conformidad con la Resoluci6n LVIII del Congreso Inter-Americano sobre los Problemas de la Guerra y la Paz, adoptada en M6xico en Febrero y Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco. El Convenio original de doce de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro. fu6 redactado en t6rminos generales. Un estudio de las escuelas del pafs hecho desde que el Convenio fu6 firmado y la amplitud de los proyectos que prepara el Ministerio de Educaci6n Piblica para mejorar las condiciones de la escuela guatemalteca, han indicado la conveniencia de ampliar los t6rminos del convenio original. Por lo tanto, las partes contratantes, con el fin de continuar y ampliar el Programa Cooperativo Educacional en Guatemala y los t6rminos del Convenio original de fecha doce de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, acuerdan de conformidad con el Articulo No. 9 de dicho Convenio, hacerlo como se estipula a continuacion: 1. La Repdblica establecera, adscrito al Ministerio de Educaci6n Pdblica, un organismo con personerfa juridica denominado el Servicio Cooperativo Inter-Americano de Educaci6n (en adelante llamado el "Servicio") que sera el intermediario entre los dos gobiernos, para Uevar a cabo dicho Programa Cooperativo Educacional en Guatemala. El cuerpo de educadores especializados de la Fundaci6n prestarh asesoria tecnica y cooperaci6n al "Servicio" para levar adelante dicho Programa. 2. El personal de la Fundaci6n estara bajo la direcci6n de un Fun- cionario con el cargo de Representante Especial de la Inter-American Educational Foundation, Inc., a quien se tendra como delegado de la Fundaci6n en Guatemala para todo lo relacionado con el Programa Cooperativo Educacional. El nombramiento del Representante Especial, y de los otros miembros del personal de educadores especia- lizados, debe ser aprobado previamente por la Repdblica. El Ministro de Educaci6n Pdblica sera el representante de la Repdblica en todo lo relativo al Programa Cooperative Educacional. 3. El Representante Especial de la Fundaci6n sera Director del "Servicio". El Director del "Servicio", de acuerdo con el Ministro de Educaci6n Pdblica, elegira y nombrari, a sus empleados, los remover& en caso necesario, y determinar& los sueldos y condiciones de empleo.