Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1406

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4027 62 STAT.] GUATEMALA-COOPERATIVE EDUCATION- ct. 2, 1947_ sentante Especial de la Fundaci6n determinaran, de mutuo acuerdo, el destino que deba darse a los fondos de las cuentas del "Servicio" no invertidos al t6rmino de 6ste Convenio. Los libros y registros del "Servicio" se revisaran en las fechas y en la forma que se acuerden entre el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. 9. En vista de que algunas compras de implementos y materiales tendran que hacerse en los Estados Unidos de America, el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n, podr/n disponer que, de los abonos que habria de hacer la Fundaci6n a la cuenta del "Servicio", se reserven las cantidades destinadas al pago de dichas compras, y si hubieren saldos de estas cantidades, estos serAn depositados en la cuenta del "Servicio", en cualquier tiempo, mediante acuerdo mutuo entre el Ministro de Educaci6n Piblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. 10. El "Servicio" estarl exento de cualquier contribuci6n, im- puesto, derecho, cargo, tributo y derechos de aduana, ya sean nacio- nales, departamentales, provinciales, o municipales, y de todo re- querimiento para licencias. El "Servicio" y su personal oficial, en ejercicio de sus funciones, tambien gozaran de los derechos y conce- siones de que disfruten las diversas dependencias de la Repfblica. Tales derechos y concesiones podrin consistir en franquicia postal, telegrAfica y telef6nica, el derecho a ciertas tarifas especiales con- cedidas a las dependencias de la Repdblica por empresas particulares de servicio maritimo, ferrocarrilero, a6reo, telegrafico, telef6nico, etc. La Repdblica aceptarA y reconocera a la Fundaci6n como una agencia del Gobierno de los Estados Unidos, y asi mismo, la Fundaci6n gozara entre otras cosas, de todas las exenciones, e inmunidades enumeradas, asi como de los derechos y concesiones ya establecidos en el presente Convenio. El personal de la Fundaci6n, de nacionalidad norteameri- cana, estara exento del pago de todo impuesto sobre la renta y des- cuentos destinados al seguro social sobre rentas sujetas a impuestos de carActer semejante a los del Gobierno de los Estados Unidos. Tales funcionarios estaran tambien exentos del pago de derechos aduaneros y otros impuestos sobre sus efectos personales y sobre equipos y suministros importados o exportados para su propio uso. 11. Todo derecho, poder o responsabilidad que en virtud de este Convenio adquieran el Ministro de Educaci6n Piblica o el Repre- sentante Especial de la Fundaci6n, puede ser delegado por cada uno de ellos en sus representantes legales, siempre que estos representantes sean juzgados id6neos por la otra parte. 12. El Organismo Ejecutivo de la Republica tomarA las medidas necesarias para que se emitan las leyes, decretos, 6rdenes y resolu- ciones indispensables al cumplimiento de los t&rminos de este Convenio, el cual estarh en vigor, por lo menos, hasta el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y ocho. Su vigencia caducara en cualquier tiempo despues del treinta de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, mediante denuncia de una de las partes, la cual debera presen- tarse por escrito a la otra parte, con anticipaci6n no menor de sesenta dias. 68706--2-PT. --- 90