Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1505

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4126 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. Clausula VIII La Republica Oriental del Uruguay reconoce y acepta al Instituto como una corporaci6n del Gobierno de los Estados Unidos de America, y por consiguiente, esta de acuerdo en que el Instituto goce de los mismos derechos, privilegios e inmunidades como las condedidas a las reparticiones gubernamentales oficiales del Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay con respecto a operaciones del Instituto que esten relacionadas con, o la propiedad que se utilice para, el programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay. Asimismo, se establece la continuaci6n durante el t6rmino de esta Prorroga de Convenio de la exenci6n de todos los empleados del Instituto que fueren ciudadanos de los Estados Unidos de America y estuvieren empefados en el desarrollo de los objetivos del programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay, de todos los impuestos sobre rentas e impuestos de previsi6n social que gravaren a la renta sobre la cual esten obliga- dos a pagar impuesto sobre la renta o impuesto de previsi6n social al Gobierno de los Estados Unidos de America, y de los impuestos sobre los bienes personales destinados a su propio uso. Los empleados del Instituto y miembros de sus familias que se encuentren con ellos en el Uruguay, tambien estaran exonerados del pago de derechos de aduana o importaci6n sobre sus efectos personales y provisiones para su propio uso. Clausula IX Las normas generales aplicadas de conformidad al Convenio Basico, o a aplicar de conformidad a la Prorroga de Acuerdo, para la ejecuci6n del programa cooperativo de salud y sanidad en elUruguay, incluyendo, pero no estando limitadas a, la estructuraci6n de contratos, desem- bolso y contabilizaci6n de fondos depositados en la cuenta del S.C.I.S .P . empleo y pago de personal del S.C .I.S .P., la compra, uso, inventario, contralor y disposici6n de propiedad, y cualquier otro asunto administrativo, seran durante el termino de esta Prorroga de Convenio, continuadas, determinadas o establecidas a mutuo acuerdo entre el Ministro y el Director del S.C .I .S.P. Clausula X Todos los materiales, equipos y provisiones comprados con fondos del S.C.I.S .P . se convertir&n en propiedad de la Repdblica y cualquier bien adquirido por el S.C .I.S.P . que no hubiere sido gastado, usado o comprometido a la terminaci6n del perfodo fijado por esta Prorroga de Convenio permanecera como propiedad de la Repdblica y sera destinado al programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay en forma y condiciones a convenir por escrito por el Ministro y el Jefe de Misi6n. Cualquier fondo del S.C .I.S.P . que quedare al cierre del programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay sera destinado de un modo tal y para tales fines como fueren mutuamente acordados por el Ministro y el Jefe de Misi6n.