Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1506

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62 STAT.] URUGUAY-HEALTH AND SANITATION-N -. 10 1947 4127 Jan. i3 1948 Clausula XI Cualquier derecho, poder, o deber acordados por esta Prorroga de Convenio al Ministro, o al Jefe de Misi6n, o al Director del SCISP podra ser delegado por escrito por el recibidor del mismo a sus repre- sentantes respectivos, siempre que tales representantes fueren acep- tables para las demas partes. Clausula XII Los libros y cuentas del SCISP estaran disponibles en cualquier momento para inspecci6n o intervenci6n por cualquier repartici6n competente del Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y por el Instituto. El Director del SCISP continuara proporcionando al Ministro y al Jefe de Misi6n cualquier informaci6n que se deseare referente al SCISP o sus actividades, y suministrara informes al Gobierno del Uruguay y al Instituto en tales plazos como hubieren sido convenidos entre el Ministro y el Jefe de Misi6n. Clausula XIII El Gobierno del Uruguay promovera la legislaci6n, decretos, 6rdenes o resoluciones necesarias para levar a cabo los t6rminos de esta Pr6rroga de Convenio. Clausula XIV Esta Pr6rroga de Convenio sera complementaria a las disposiciones del Convenio Basico, los t6rminos y estipulaciones del cual, en cuanto no fueren contrarios o incompatibles con los terminos y disposiciones de esta Pr6rroga de Convenio continuaran en completa vigencia y efecto durante el termino cubierto por esta Pr6rroga de Convenio. Clausula XV Esta Pr6rroga de Convenio entrara en vigencia tan pronto como se haya efectuado un intercambio de notas diplomaticas entre el Mi- nistro de Relaciones Exteriores de la Repdblica y el Embajador de los Estados Unidos de America, o en la fecha de la ejecuci6n del presente convenio en el caso que las notas diplomaticas aprobando la extensi6n del programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay, de acuerdo a las previsiones aquf incluidas, hubieren sido intercambiadas antes de la fecha de ejecuci6n de esta Pr6rroga de Convenio. EN FE DE LO CUAL, las partes han dispuesto la celebraci6n de esta Pr6rroga de Convenio por sus representantes debidamente auto- rizados, por duplicado en los idiomas Ingles y Espaiiol, en Monte- video, Uruguay, a los tres dfas de Enero de 1948. POR LA REPUBLICA ORIENTAL POR EL INSTITUTO DE ASUNTOS DEL URUGUAY INTERAMERICANOS ENRIQUE M. CLAVEAUX H. JACKSON DAVIS Enrique M. Claveaux J. Jackson Davis Ministro de Salud Publica Jefe de Misi6n