Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/160

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2768 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. cuando hayan sido adoptadas por el voto de aprobaci6n de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud y aceptadas por las dos terceras partes de los Miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. CAPITULO XVIII INTERPRETACION Articulo 74 Los textos en chino, espafiol, frances, ingles y ruso de esta Constitu- ci6n seran considerados igualmente aut6nticos. Articulo 75 Toda divergencia o disputa respecto a la interpretaci6n o aplicaci6n de esta Constituci6n, que no sea resuelta por negociaciones o por la Asamblea de la Salud, sera sometida a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que las partes interesadas acuerden otro medio de solucionarla. Articulo 76 Con la autorizaci6n de la Asamblea General de las Naciones Unidas o con la autorizaci6n otorgada de acuerdo con algun convenio entre la Organizaci6n y las Naciones Unidas, la Organizaci6n puede pedir a la Corte Internacional de Justicia su opini6n consultiva sobre cualquier cuesti6n legal que surja dentro de la competencia de la Organizaci6n. Articulo 77 El Director General podra comparecer ante la Corte en nombre y representaci6n de la Organizaci6n en relaci6n con todo procedimiento resultante de la solicitud de una opini6n consultiva. El Director General hara los arreglos necesarios para presentar el caso a la Corte, incluyendo los arreglos para la argumentaci6n de los diferentes puntos de vista sobre el caso. CAPITULO XIX ENTRADA EN VIGOR Articulo 78 Sujeta a las disposiciones del Capitulo III, esta Constituci6n queda abierta para la firma o aceptaci6n de todos los Estados. Articulo 79 (a) Los Estados pueden llegar a ser partes de esta Constituci6n mediante: (i) la firma, sin reservas en cuanto a su aprobaci6n; (ii) la firma sujeta a aprobaci6n seguida por aceptaci6n; o (iii) la aceptaci6n. (b) La aceptaci6n se efectuara mediante el dep6sito de un instru- mento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas.