Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/230

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2838 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. CLAUSULA XVI Todo derecho, poder u obligaci6n conferido por medio de esta Prolongaci6n de Convenio al Ministro, Representante Especial o al Director del Servicio podra ser delegado por los mismos a repre- sentantes, siempre y cuando tales representantes sean aceptables a las otras partes. No obstante el nombramiento de tales represen- tantes, el Ministro y el Representante Especial podran tratar y resolver entre ellos directamente, cualquier asunto. CLAUSULA XVII El Poder Ejecutivo de la Replblica tomarA las medidas necesarias para la obtenci6n de las leyes, decretos, disposiciones o resoluciones renecesarias para el cumplimiento de las estipulaciones de la presente Prolongaci6n de Convenio. CLAUSULA XVIII La presente Prolongaci6n de Convenio sustituye al Convenio BAsico en todas sus partes y entrara en vigencia tan pronto como se hayan cambiado las notas diplomaticas de confirmaci6n y acep- taci6n entre el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto del Paraguay y la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica en el Paraguay. EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes han celebrado, por duplicado, esta Prolongaci6n de Convenio, en ingl6s y castellano, por medio de sus representantes debidamente autorizados en la ciudad de Asuncion, el dia 8 del mes de marzo de 1948. POR LA REPUBLICA DEL POR EL INSTITUTO DE ASUNTOS PARAGUAY INTERAMERICANOS. )r. Marlo Ferrario Frank E. Giln - MINISTRO DE EDUCACION BRv N'PE ESPECIAL