Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/170

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2474 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. Please accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration. MONNETT B. DAVIS His Excellency Lic. IGNACIO MOLINO, Jr. Ministerfor ForeignAffairs Panama,R. P. The PanamanianMinister oJ ForeignAffairs to the American Ambassador MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES D. P. N646 PANAMA, 31 de Marzo de 1949. SEROR EMBAJADOR: Tengo a honra avisar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, de esta fecha, que dice lo siguiente: "Tengo el honor de referirme al convenio sobre aviaci6n civil firmado entre los Estados Unidos de America y la Republica de Panama, en la Ciudad de Panama el dia 31 de Marzo de 1949. El Articulo XIV de este Convenio expresa que: "El Gobierno de los Estados Unidos de America facilitarA un cable de comunicaciones para uso en conexi6n con las operaciones en el Aeropuerto Nacional de Tocumen en la Ciudad de Panama, y en la Zona del Canal, de acuerdo con las estipulaciones y condiciones relativas a la instala- ci6n, uso y mantenimiento de este cable, para la prestaci6n del servicio tanto oficial como comercial, las cuales se determinarAn en canje de notas efectuado hoy entre el Gobierno de la Republica de Panama y el Gobierno de los Estados Unidos de America". Al notificarse a mi Gobierno la ratificaci6n del convenio general de aviaci6n por el Gobierno de la Republica de PanamA, el Gobierno de los Estados Unidos de America suministrara dicho cable de comunicaciones mediante los siguientes t6rminos y condiciones: 1. El Gobierno de los Estados Unidos de America es propietario de un cable de 16 millas, cable subterrAneo y submarino de cien pares de lineas, y de otro cable de 2 millas asimismo subterrAneo y submarino de cincuenta pares de lineas, que en adelante se deno- minaran "el cable". El Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de la Repdblica de Panama convienen en que dicho cable sera instalado entre la Base de la Fuerza Aerea de Albrook y el Aeropuerto Nacional de Tocumen, y que permanecerA alll por un periodo de quince aftos a partir de la fecha de este acuerdo. A la expiraci6n de dicho periodo de quince afios, el Gobierno de los Estados Unidos de America tendra el derecho de remover dicho cable o disponer en cualquier otra forma del mismo. Sin embargo, si al finalizar dicho periodo de quince afios ambas Partes Contra- tantes asi lo acuerdan, los terminos de este acuerdo seran prorroga- dos por diez afios adicionales. Mientras est6 vigente este acuerdo, el cable continuara siendo propiedad del Gobierno de los Estados