Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/178

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2482 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. Panama asi lo solicite y que el Gobierno de los Estados Unidos tenga para ello personal id6neo y fondos disponibles' A la notificaci6n a mi Gobierno por parte del Gobierno de Panama, de la ratificaci6n del convenio general de aviaci6n, el Gobierno de los Estados Unidos tratara, si asi lo solicita el Gobierno de Panama, de proporcionar una misi6n tecnica de aviaci6n de conformidad con las siguientes condiciones: 1. La designaci6n de la misi6n de aviaci6n civil de los Estados Unidos dependera de la disponibilidad de personal apropiado y de fondos presupuestados para ese fin. 2. La misi6n funcionara como organismo consultivo de los Minis- tros pertinentes del Gobierno de la Repdblica de Panama, y labora- ra a base de cooperaci6n con el personal de la Repdblica de Panama encargado de la aviaci6n civil, con el objeto de ayudar al mejora- miento y desarrollo de las facilidades y servicios de la aviaci6n civil en Panama. 3. El Gobierno de los Estados Unidos de America designara previa aprobaci6n del Gobierno de la Repdblica de Panama, un Jefe de Misi6n quien representara a la misi6n ante el Gobierno de la Repdblica de Panama por conducto del Ministro a cuyo despacho corresponda la responsabilidad en materia de aviaci6n. Los otros miembros de la misi6n seran designados de la misma manera, y serviran, con el jefe de la misi6n, como asesores y consultores del Gobierno de la Republica de Panama en ramos especificos de la aviaci6n civil. Efectuaran estudios y analisis y proporcionaran consejo tecnico con respecto a asuntos o problemas especificos actual- mente existentes o que en lo futuro se presenten y que esten dentro de su competencia. Haran demostraci6n sobre los procesos y metodos de los Estados Unidos y ayudaran en el adiestramiento t6cnico de personal local de la Republica de Panama. Los miem- bros de la misi6n seran responsables ante el Jefo de la misma y se ocuparan directamento del desempefio de funciones do caractcr t6c- nico para el Gobierno de la Repdblica de Panama, solamente hasta el punto convenido entre el Jefe de la Misi6n y el Ministro respec- tivo del Gobierno de la Repdblica de Panama. 4. La misi6n de aviaci6n civil estara compuesta de personal en las categorias tecnicas que se acuerden entre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de la Repdblica de Panama. La duraci6n de sus asignaciones, su reemplazo por personal en otras categorias tecnicas o el aumento o reducci6n del ndmero total del personal asignado, se basaran en las necesidades que tenga el Go- bierno de Panama en cuanto a ayuda en ramos tecnicos particula- res, y tendran en consideraci6n la capacidad de Panama para propor- cionar y mantener servicios y facilidades aeronauticos de acuerdo con las normas internacionales aceptadas. 5. El Gobierno de los Estados Unidos de America retiene el derecho de retirar a cualquier miembro de la misi6n en cualquier momento, previa notificaci6n de 30 dias al Gobierno de la Repu- blica de Panama, o en cualquier momento por mutuo acuerdo.