Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/448

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63 STAT.] MEXICO-COOPERATIVE WEATHER STATIONS Mar. 29, 1949 2753 Aug. 15, 1949 2753 rrollo de un intercambio continental de informaci6n meteorol6gica y de pron6sticos sobre la formaci6n y trayecto de huracanes. 3.-Titulo de Propiedad. La Oficina Mexicana de Cooperaci6n conservarb la propiedad de los bienes que proporcione, y el titulo de propiedad de todos los efectos que se adquieran con fondos suminis- trados por la Oficina Norteamericana de Cooperaci6n, sera retenido por dicho organismo. 4. - Gastos. Todos los gastos que originen las obligaciones asumidas por la Oficina Mexicana de Cooperaci6n, seran cubiertos directamente por el Gobierno Mexicano y los que origine la Oficina Norteamericana de Cooperaci6n seran sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de America. 5. - Efectos sobre Acuerdos Anteriores. Queda entendido y convenido por ambas partes que el presente Acuerdo suple a los siguientes: (a) Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am6rica relativo a la instalaci6n en Mexico de estaciones de radiosondeo, efectuado mediante un canje de notas en Mexico, D.F ., el 13 y 20 de octubre y el 10 de noviembre de 1942, enmendado y prorrogado por acuerdo que se llev6 a cabo mediante un nuevo canje de notas en esta ciudad el 12 de mayo y los dias 16, 21 y 28 de junio de 1945; (b) Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America para el establecimiento y operaci6n de nueve estaciones meteorol6gicas en M6xico, llevado a efecto mediante un canje de notas en M6xico, D.F . el 18 de mayo y el 14 de junio de 1943; (c) Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America para la creaci6n y funcionamiento de una estaci6n meteorol6gica en la Isla de Guadalupe, Baja California, celebrado por un canje de notas en M6xico, D.F., el 6 de noviembre de 1945 y el 12 de abril de 1946. 6.- Vigencia. El presente convenio permanecera en vigor hasta el 30 de junio de 1951 y podra ser prorrogado por periodos adicionales mediante acuerdo escrito entre ambos Gobiernos, pero cualquiera de los dos podra darlo por terminado si presenta una notificaci6n escrita al otro Gobierno con sesenta dias de anticipaci6n. La participaci6n de cualquiera de los dos Gobiernos en el programa a que se-refiere el presente Acuerdo, dependera de la posibilidad de disponer de fondos asignados para tal objeto, por los 6rganos legislativos de los respectivos Gobiernos. Una vez que las dos Oficinas de Cooperaci6n firmen el Memorandum para Acuerdo, en el que figuran los detalles tecnicos del programa y el cual puede ser modificado en cualquier momento, previo arreglo entre las Oficinas mencionadas, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos considerarA la nota de Vuestra Exceleneia nfmero 3045 y la presente, como el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en vigor a partir del 1° de julio de 1948.