Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/479

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2784 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. representado por el doctor Antonio Martin Araujo, Ministro de Sani- dad y Asistencia Social (que en adelante se llamara "El Ministro") y el Instituto de Asuntos Interamericanos (que en adelante se llamara el "Instituto") una dependencia Juridica del Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, representado por James D. Caldwell, Jefe de la Misi6n, Divisi6n de Salud y Saneamiento, (que en adelante se llamara "Jefe de la Misi6n"), han convenido, segdn los deseos del Gobierno y de acuerdo con un intercambio de notas fechadas el 26 de agosto de 1.949 y el 1° de septiembre de 1.949, entre el Embajador de los Estados Unidos de America y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los siguientes detalles para prorrogar por un perfodo adicional de un afio, a partir del 30 de junio de 1.949, y modificar en la forma que mas adelante se especifica, el Modus-Vivendi celebrado entre el Ministerio y el Instituto el 18 de febrero de 1.943, con las subsiguientes modificaciones y pr6rrogas de que fu6 objeto (que mas adelante se llamara el "Modus-Vivendi Inicial"). 1.- Ademas de los fondos requeridos por el Modus-Vivendi Inicial, que seran aportados o puestos a disponibilidad para la rea)izaci6n del programa cooperativo de Salud y Saneamiento, las partes contratantes contribuirin y pondrAn a disposici6n fondos para continuar el desa- rrollo del programa durante el periodo estipulado en este Convenio de Pr6rroga, en la manera siguiente: a) El Instituto aportar los fondos necesarios para el pago de los salarios y demas gastos del personal de la Misi6n en Venezuela durante el lapso previsto por este Convenio de Pr6rroga. Estos fondos serin administrados por el Instituto y no seran depositados a la ctlenta de la Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Pdblica (que en adelante se llamar&la "Oficina"). b) El Instituto depositara, a favor de la Oficina, la cantidad de $25.000.oo 6 su equivalente en bolivares (que al tipo de cambio de Bs. 3.33 por d6lar equivale a Bs. 83.250.oo), en la manera siguiente: Al firmarse este Convenio de Pr6rroga------- .. . . ..


...

$25.000.00 c) El Gobierno de Venezuela depositara a favor de la Oficina la cantidad de 1.675.000.oo bolivares (que al tipo de cambio de Bs. 3 .33 por d61ar equivale a $503.003 .oo), de la manera siguiente: Al firaree este Convenio de Pr6rroga.- - -- - -- - L-... --- B 835.000.oo Ei1°de octubre de 1.949 --..--.. --


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" 280.000.oo El lo de enero de 1.950 --- .. ..



- 280 . 000 .o El 1° de abril de 1.950---------------------------- " 2 80.000.0 2.- Mediante convenio firmado entre el Ministro de Sanidad y Asistencia Social y el Jefe de la Misi6n en Venezuela, las partes contratantes podran modificar la forma de hacer las entregas previstas en la Clausula 1, arriba inserta. 3.- Los fondos recibidos por la Oficina que no hayan sido utilizados o asignados a la fecha de la terminaci6n del programa cooperativo de Salud y Saneamiento serin devueltos a la partes contra- tantes en la proporci6n de sus respectivas contribuciones heehas de curdo con el Modus-Vivendi Inicial ( usive sus prrogas y modiicaciones).