Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/539

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63 STAT.] MEXICO-CULTURAL COOPERATION-Dec. 28 , 1948 2845 Aug. 30, 1949 2.- La Comisi6n se reunira cuando menos una vez cada tres meses. Su sede estara en la ciudad de Mexico, D. F., pero sus reuniones podran celebrarse en lugares apropiados en cualquiera de los dos pafses. 3.- La Comisi6n tendra los siguientes deberes y funciones: a) Estudiar y ponderar los programas y los trabajos de cooperaci6n cultural Mexico-Norteamericana que interesen a los dos paises y que se esten llevando a cabo por dependencias de uno u otro Gobierno y por organizaciones e instituciones privadas de caracter docente o cientffico. b) Recomendar medidas a cualquiera de los dos Gobiernos, o a ambos, para coordinar y mejorar el desarrollo de sus programas y trabajos ordinarios en materia de cooperaci6n cultural Mexico- Norteamericana. c) Recomendar a cualquiera de los dos Gobiernos, o a ambos, el estudio y la adopci6n, en su caso, de nuevos proyectos de cooperaci6n cultural Mexico-Norteamericana. d) Sugerir metodos a organizaciones e instituciones docentes y cientificas privadas de ambos paises, cuando asi lo soliciten, para mejorar y ampliar sus programas y actividades de intercambio cultural Mexico-Norteamericano. e) Mantener informadas a las dependencias gubernamentales y a las organizaciones e instituciones docentes y cientificas privadas que se interesen en el desarrollo de relaciones culturales mas estrechas entre ambos paises, sobre los programas y las actividades de otras dependencias, organizaciones e instituciones que tengan intereses similares. f) Examinar de vez en cuando el estado general de las relaciones de cooperaci6n cultural entre ambos parses y preparar, para someterlos a la consideraci6n de los dos Gobiernos, proyectos de gran alcance parla el desarrollo y la ampliaci6n futuros de dichas relaciones. 4. -La Comisi6n sern auxiliada en el desempeio de sus obligacioncs por un Consejo Consultivo. El Consejo lo constituirfn personas familiarizadas con las cuestiones de cooperaci6n cultural que interesen a los dos paises y sera representativo, en la medida mas amplia posible, de las diversas ramas artisticas, literarias y cientificas de importancia. Los miembros norteamericanos del Consejo seran designados por el Embajador de los Estados Unidos de Am6rica en Mexico, y los miem- bros mexicanos por el Secretario de Educaci6n Publica. 5.- Tan pronto como sea posible, una vez establecida la Comisi6n, esta dictara reglamentos detallados que definan el campo de sus actividades y que normen la celebraci6n de sus reuniones y el de- sempeio de sus deberes y funciones. Estos reglamentos entraran en vigor innediatamente despubs de que hayan sido aprobados por los dos Gobiernos. 6.- El presente Acuerdo surtira efectos por un periodo de tres ainos, contado a partir de la fecha en que entre en vigor; al termino de dicho plazo, continuara vigente hasta que uno de los dos Gobiernos