Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/389

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YREATY WITH MEXICO. 1828. 377 ARTICULO CUARTO. El presentc tratado sera ratilicado, y las ratilicacioues seran cambiadas en Washington en el termino de cuatro meses, 6 antes si posible fuere En fe de 10 cual, los respectives Plenipotencia rios han firmado el presente, sellandolo con sus sellos respectivos. Fecho en lVIegico,_a los doce dias del mes de Enero, del aio del Seior mil ochocrentos veinte y ocho, octavo de la Independencia de los Estados Umdos de Megico, y 52 de la de los Estadcs Unidos de America S. CAMACHO, L. s.) J. Y. ESTEVA, 1.. s.) J. R. POINSETT, (L. s.) ARTICULO ADICCIONAL AI Tratado de Limites celebradc entre los Esladvs Unidos Myicanos g Ins Estados Unidas de America, en 12 de Encrc de 1828. Habiendose pasado el tiempo senalado para el cambio de las ratificaciones del Tratado de Limites entre los Estados Unidos Mejicanos y los Estados Unidos de America, firmado en Mejico el dia 12 de Enero de 1828, rleseosas ambas Republicas de que el referido tratado tenga su mas puntual cumplimiento llenandose todas las formalidades necesarias, y habiendo revestidn cou sus plenos poderes el Vice-Presidente en ejercicio del poder ejecutivo de los Estados Unidos Mejicanos a los Ecselentisimos Seiores Don Lucas Alaman, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Esteriores, y Don Rafael Maugino, Secrctario de Estado y del Despacho de Hacienda; y el Presidente de los Estados Unidos de America a Antonio Butler, ciudadano de los mismos Estados y Encargado de Negocios de ellos en Mejico, despues de cambiar sus plenos poderes que se encontraron en buena y debida forma, han convenldo y convienen en el articulo seguiente: Las ratificaciones del Tratado de Limites celebrado el I2 de Enero de 1828, se cambiaran en la ciudad de Washington dentro del termino de un aio, contado. desde la fecha de este convenio, 6 antes si fuere posible. _ El presente articulo adicional tendra la misma fuerza y valor que S1 se hubiese insertado palabra por palabra, en el tratado mencionado de 12 de Enero de 1828, y sera aprovado y ratificado en los termmos que establecen las Constituciones de los respectivos Estados. En fé de lo cual, los referidos Plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado con nuestros sellos respectivos. Fecho en Mejico, 5 los cinco dias del mes de Abril de mil ochocientos trienta y uno, undecimo de la Independencia de los Estados Unidos Mejicanos, y qurncuagesimo quinto de la de los Estadcs Unidos de America. LUCAS ALAMAN, (L. s.) RAFAEL MANGINO, (L. s.) A. BUTLER, (L. s.) v01.. vm. 48 2 G2