Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/435

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TREATY WITH MEXICO. 1831. 4:23 estos tribunales de alguna de las partcs pronunciasen seuencia contra algun buque, efectos 6 propicdad que sea reclamada por ciudadanos de la otra en la sentencia se haré. mencion de las razones 6 motivos en que la haya fundado y se daré, si la pidiere, una copia autentica de ella en conformidad con los usos y leyes del pais y de todos los procederes del caso al comandante 6 agente del buque interesado sin demora alguua, pagando este las costas establecidas por la ley. Amucur.0 XXVI. Para mayor seguridad en la comunicacion entre los ciudadanos de los Est:-1d0s Unidos de America y los de Mexico, se conviene desde ahora para entonces que si acaeciese en lo sucesivo alguna interrupcion en las relaciones amistosas que hoy ecsisten 6 si desgraciadamente hubiere un rompimiento hostil entre ambas partes contratantes se les conceder ai el permiso de seis meses a los comerciantes que residau en las costas, y un aio {1. los que esten en el interior de oada uno de los Estados y Territorios respectivos, para arreglar sus negocios, disponer de sus bienes 6 transportarlos adonde gusten, dandoles un salvo conducto que los proteja hasta el puerto que ellos designen: a los ciudadanos que se hallaren establecidos en los referidos Estados y Territories ocupados en cualquier otro traiico 6 ejercicio se les permitira permanecer sin interrupcion en el goze de su libertad y propiedades mientras se comporten pacifioamente y no cometan ofenza alguna contra las leyes, y sus bienes y efectos de cualquiera clase y condicion que sean no estarén sugetos 6 embargo 6 secuestro alguno, ni a otro impuesto ni contribucicn que los establecidos sobre efectos y bienes semejantes pertenecientes in los ciudadanos de los Estados en que respectivamente residan; ni las deudas particulares, ni las cantidades en los fondos publicos, 6 en los bancos publicos 6 particulares, ni las acciones de las companias podran ser confiscadas, embargadas ni detenidas. ARTICULO XXVII. Ambas partes contratantes deseando evitar toda desigualdad relativa at las comunicaciones publicas y oficiales, se hun convenido y convienen en conceder ft los enviados, ministros y otros agentes publicos, los mismos privilegios ecsenciones é inmunidades que boy goza y en lo succesivo pueda gozar~1a nacion mas favorecida: debiendo entenderse que cualquier favor, inmunidad 6 privilegio que los Estados Unidos de America 6 los de Mexico tengan por conveniente conceder E1 los ministros 6 agentes publicos de cualquiera otra potencia, sera ipso-facto estensivo 6 cada una de las respectivas partes contratantes. Anrrcrmo XXVIII. Para que los consules y vice-consules de las dos partes contratantes puedan gozar de los derechos, prerogativas é inmunidades que por su caracter les eorresponden, presentarén al Gobierno cerca del cual estén destiuados su patente 6 despacho en debida forma antes de entrar en ejercicio de sus funciones; y habiendo obtenido su execuatur, seran tenidos y considerados como tales por todas las autoridades, magistrados y habitantes del distrito consuiar donde residan. Se convienen tambien en recibir y admitir consules y vice-consules en todos los puertos y lugares abiertos al comercio cstrangero, quienes gozarfm en ellos todos los derechos, prerogativas é inmunidades de los consules y vice-consules de la nacion mas favorecida, quedando no obstante en lihertad cada parte contratante para esceptuar aquellos puertos y lugares eu que la admision y residencia de semejantes consules y vice-consules no parezca conveuiente. Awrrcuro XXIX. Ygualmente se convienc que los consules, sus secretaries, los oficialcs y personas agregadas al servicio de los consulcs, no siendo estos ciudadanos del pals en que el consul resida, estarun