Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/477

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CONVENIO CON MEXICO. _ H.um-zmnosm concluido y lirmado en la Ciudad de Mejico a los 12 dxas del Mes de Enero de 1828, un Tratado entre los Estados Unidos Mejicanos y los Estados Unidos del Norte, con el fin de establecer la verdadera linea divisoria y los limites entre las dos Naciones; y habiendose estipulado en el articulo 3° del mencionado Tratado lo siguiente: "Para fnjar esta linea eon mas precision, y establecer los mojones que senalen con ecsactitud los limites de ambas naciones, nombrara cada una de ellas un Comisario y Geometra que se juntaran antes del termino de un ario contado desde la fecha de la ratificacion de este Tratado, en Natchitoches, en las orillas del Rio Rojo, y procederan a senalar y demarcar dicha linea desde Ia embocadura del Sabina hasta el Rio Rojo y de este hasta el Rio Arkansas, y averiguar con certidumbre el origen del espresado Rio Arkansas, y lijar segun queda estipulado y convenido en este Tratado, la linea que debe seguir desde el grado 42 de latitud hasta el Mar Pacifico. Llevaran diarios y levantarai planos de sus operaciones; y el resultado convenido por ellos se tendra, por parte de este Tratado y tendra la misma fuerza que si estuviese inserto en el, debicndo convenir amistosamente los dos Gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos y en la escolta respectiva que deban llevar siempre que se crea necesario." Y habiendose cangeado las ratiiicaciones del mencionado Tratado en la ciudad de Washington a los 5 dias del mes de Abril del ano del Senor 1832, no habiendo podido las partes contratantes cumplir por varias causas las estipulaciones contenidas en el mencionado articulo 3° habiendo espirado el termino dentro del cual debian ejecutarse, y deseando ambas Republicas que el referido Tratado tenga su mas puntual cumplimiento llenandose todas las formalidades necesarias; el Presidente interino de los Estados Unidos Mejicanos ha revestido con sus plenos poderes para este objeto 6. los Excelentisimos Senores D. José Maria Gutierrez de Estrada, Secretario de Estado y del despacho de Relaciones interiores y exteriores y D. José Mariano Blasco, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda, y el Presidente de los Estados Unidos del Norte al Honorable Sefior Antonio Butler, encargado de Negocios de aquella Republics. en Megico: y los referidos Plenipotenciarios despues de haber cambiado sus plenos poderes que se encontraron en buena y debida forma, han convenido y convienen en el siguiente segundo articulo adicional. Se prorroga por el espacio de un aio contado desde la fecha del cange de las ratilicaciones del presente articulo adicional, el termino que para cl nombramiento de los eomisarios y geometras cncargados por los Gobiernos de Megico y de Washington de lijar con mas precision la lipea. divisoria y establecer los mojones que senalen con ecsactitud los limites de ambas naciones, establecié el articulo 3° del Tratado de Limites concluido y firmado en Megico a los 12 dias del Mes de Enero de 1828, y cuyas ratificaciones fueron cangeadas en la Ciudad de Washington a los 5 dias del Mes dc Abril de 1832. El presente 2° articulo adicional tendra la misma fucrza y valor que si hubicsc insertado palabra por palabra en el Tratado mencionado de 12 de Enero de 1828, yl sera aprobado y ratilicado en los terminos que establecen las Constituoiones de los respectivos Estados. v0L. vm. 59 (465)