Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/481

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

TREATY WITH VENEZUELA. 1836. 469 gozaren los ciudadanos naturales, sometiendose a las leyes, decretos y usos establecidos, é que estan sujetos dichos ciudadanos. Pero debe entenderse que este articulo no comprende el comercio de cabotage de cada uno de los paises, cuya regulacion qucda reservada 6, las partes respectivamente, segun sus leyes propias y peculiares. ARTICULO 4. Ygualmente convienen en que cualquiera clase de producciones, manufacturas 6 mercaderias, de cualquier pais estranjero que puedan ser en cualquier tiempo legalmente introducidas en la Republica de Venezuela en sus propios buques, puedan tambien ser introducidas en los buques de los Estados Unidos, y que no se impondran 6 cobraran otros 6 mas altos derechos de tonelada, 6 por el cargamento, ya sea que Ia importacion se haga en buques de la una 6 de la otra. De la misma manera, cualquiera clase de producciones, manufactures 6 mercaderias de cualquiera pais estranjero, que puedan ser en cualquiere tiempo legalmente introducidas en los Estados Unidos en sus propios buques, podran tambien ser introducidas en los buques de la Republica de Venezuela; y no se impondrén 6 cobrarain otros 6 mas altos derechos de tonelada 6 por el cargamemo, ya sea que la importacion se haga en buques de la una 6 de la otra. Y convienen que todo lo que pueda ser legalmente exportado 6 re-exportado de uno de los dos paises en sus propios buques para un pals estrangero, pueda de la misma manera ser exportado en los buques del otro. Y los mismos derechos, premios 6 descuentos se concederén y cobrarén, sea que la exportacion 6 re-exportacion se haga en los buques de la Republica de Venezuela 6 en los de los Estados Unidos. ARTICULO 5. Para cabal inteligencia del articulo precedente, y en consideracion al estado de la marina comercial de la Republioa de Venezuela, se ha estipulado y couvenido que todo buque perteneciente exclusivarnente a ciudadano 6 ciudadanos de dicha Republic:-1, y cuyo capitan sea tambien ciudadano de ella, aunque su construccion y tripulacion sean estranjeras, sera considerado para todos los efectos de este tratado, como buque Venezolano. ARTICULO 6. No se impondran otros 6 mas alms derechos 6 la importacion en la Republica de Venezuela de cualquiera articulo, produccion 6 manufacture de los Estados Unidos, ni se impondran Otros 6 mas altos derechos 5, la importacion de cualquier articulo, produccion 6 manufacture de la Republica de Venezuela, en los Estados Unidos, que los que se paguen 6 pagaren por iguales articulos, produccion 6 mauufactura de cualquier pais estrangero ; ni se impondrén otros 6 mas altos derechos rmpuestos en cualquiera de los dos paises, 6 la esportacron de cualesquiera articu- _ los para la Republica de Venezuela, 6 para los Estados Umdos respectivamente, que los que se paguen 6 pagaran 6 la exportacion de iguales articulos para cualquiera otro pais extrangero; ni se prohibira la importacion 6 exportacion en los territorios 6 de los territories de la Republica de Venezuela y de los Estados Unidos, de cualesquiera articulos, roduccion 6 manufactura de la una 6 de la otra, {t menos que esta prollibicion sea igualmente extensiva a todas las otras naciones. ARTICULO 7. Se conviene {t demas, que sera enteramente libre y permitido 6 los comerciantes, comandantes de buques, y otros oiudadanos de amboe paises, el manejar sus negocios por si mismos, en todos los puertos y ugares sujetos ai la jurisdiccion de uno u otro, asn respecto de las consignaciones y ventas por mayor y menor de sus efecgx;) y mercaderias,