Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/487

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

TREATY WITH VENEZUELA. 1836. $75 buques libres, con el fin de que aunque dichas personas sean enemigos de ambas partes 6 de alguna de ellas, no deban ser estraidos de los buques libres a menos que sean oiiciales 6 soldados en actual servicio de los enemigos: a. condicion no obstante, y se eonviene aqui en esto, que las estipulaoiones contenidas en el presente articulo, declarando que el pabellon cubre la propiedad, se entenderan aplicables solamente a aquellas potencias que reconocen este principio; pero si alguna de las dos partes contratantes estuviere en guerra con una tercera, yla otra permaneciese neutral, la bandera de la neutral cubriré la propiedad de los enemigos cuyos Gobiernos reconocen este principio, y no de otros. ARTICULO 16. Se conviene igualmente que en caso de que la bandera neutral de una de las partes contratantes, proteja las propiedades de los enemigos de la otra, en virtud de lo estipulado arriba, debera siempre entenderse, .que las propiedades neutrales encontradas é bordo de tales buques enemigos, han de tenerse y considerarse a como propiedades enemigas, y como tales estaran sujetas é. detencion y oonfiscacion; esceptuando solamente aquellas propiedades que hubiesen sido puestus 6. bordo de tales buques antes de la declaracion de la guerra, y aun despues, si hubiesen sido embarcadas en dichos buques sin tener noticia de la guerra: y se conviene que pasados dos meses despues de la deelaraeion, los ciudadanos de una y otra parte no podran alegar que la ignoraban. Por el contrario, si la bandera neutral no protegiese las propiedades enemigas, entouces seréu libres los efectos y mercaderias de la parte neutral embarcadas en buques enemigos. ARTICULO 17. Esta libertad de navegacion y comercio se estendera a todo genero de mercaderias, esceptuando aquellas solamente que se distinguen con el nombre de contrabando; y bajo este nombre de eontrabando 6 efectos prohibidos, se oomprenderan: 1° Gaiones, morteros, obuees, pedrcros, trabucos, mosquetes, fusiles, rifles, earabinas, pistolas, pioas, espadas, sables, lanzas, chuzos, alabardas y granadas, bombas, polvora, meohas, balas, con las demas cosas correspondientes al uso de estas armas. 2° Escudos, casquetes, corazas, cotas de malla, fornituras, y vestidos hecho en forma y ai usanza militar. 3° Bandoleras y caballos, junto con sus armas y ameses. 4° Y generalmente, toda especie de armas é iustrumentos de hierro, acero, bronce, cobre, y otras materias eualesquiera, manufacturadas, preparadas y formadas espresamente para hacer la guerra por mar 6 tierra. ARTICULO 18. Todas las demas mercaderias y efeetos no comprendidos en los articulos de contrabando explicitamente enumerados y clasiticados en el articulo anterior, seran tenidos y reputados por libres, y de licito y libre oomercio, de modo que ellos puedan ser transportados y llevados de Ia manera mas libre por los ciudadanos de ambas partes contratantes, aun 5. los lugares pertenecientes a un enemigo de una 6 otra, exceptuando solamente aquellos lugares 6 plazas que estén al mismo tiempo smaclas 6 bloqueadas, y para evitar toda duda en el particular, se deelaran smadas 6 bloqueadas aquellas plazas que en la actualidadlestuvresen atacadas por una fuerza de un beligerante capaz de impeclrr la entrada del neutral. ARTICULO 19. Los artieulos de contrabando antes euumerados y clasificados, que se lrallen en un buque destinado 6. puerto cnemigo, estarén sujetos {1. detencion y confiscacion, dejando libre el resto del cargamento y el buque