Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/543

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CONVENTION WITH MEXICO. 1839. 53I de Abril de 1831; y se especificara cuales sean dichos documentos, al tiempo de pedirlos, zi instancia. de los meucionados comisionados. ARTICULO V. Los dichos comisionados fallaréu, por médio de una relaeion autor zada con sus iirmas y sellos respectivos, sobre la justicia de las men cionadas reclamaciones, y el importe a que puede ascender Ia compen sacion de que resulte deudor, en cada caso, el Gobierno Mexicano. ARTICULO VI. Se ha convenido igualmente, que si al Gobicrno Mexicamo no lo fuere comodo satisfacer al contado el importe de que resultare deudor, podra. iumediatamente despues de pronunciados los fallos en los diversos casos, emitir libranzas recibidéras en las aduanas maritimas de Ia Republioa en pagamento de cuaiesquiera derechos que en ellas se adeudéren 6 se impusieren a los efectos, tanto é su importacion, como a su esportacion. Dichas libranzas estarén sujetas 6, un interés anual de ocho por ciento, desde Ia fecha cn que se dén los decretos sobre las reclamaciones en ouya satisfaccion hayan sido emitidas dichas libranzas, hasta la en que se perciban en las espresadas aduanas. Pero como la presentacion y recibo de dichas libranzas en las mencionadas aduanas en grandes sumas podria no convenir al Gobierno Mexicfmo, se ha acordado, ademas, que en tal caso Ia obligacion de recibirlas dicho Gobierno, en pagamento de derechos, segun se ha espresado arriba, pueda limitarse 6 una mitad del importe a que asciendan dichos derechos. ARTICULO VII. Se ha convenido ademas que, en caso de no estar conformes los comisionados con respecto at las precitadas reelamaciones, estiendan junta 6

eparadarnente, una relacion circunstanciada de los puntos en que sean

de opinion contraria, y de las razones sobre que funden sus respectivos juicios. Y se ha acordado que dicha relaciou 6 relaciones, acompariadas de copias auténticas de todos los documentos en que se apoyeu, se reiieran a la decision de Su Magestad el Rey de Prusia. Pero como los documentos relatives En las precitadas reclamaciones son tan voluminosos que no puede esperarse que Su Magestad Prusiana quiera 6 pueda ecsaminarlos por si, se ha convenido cn que nombre una persona que como arbitro le represente; que Ia persona nombrada del modo que va espresado se trasladaré in Washington; que los gastos de su viage at esta ciudad, y de ella al punto de su residencia eu Prusia, serfm costeados una mitad por la Repnblioa Mexicana y otra por los Estados Unidos; y que recibiré, como honorarios por sus servicios, una suma igual ai la mitad de la que el Gobierno Mexicano seiialése 5. uno de los eomisiona.— dos que ha de nombrar, con otra mitad de la que por los suyos senalaren los Estados Unidos a uno de los comisionados que por su parte han de nombrarse: cuyos honorarios serén satisfechos una mitad por la Republica Mexicana y la otra por los Estados Unidos. ARTICULO VIII. Ynmediatamente despues que los plenipotenciarios de las partes contratantes hayan iirmado esta convencion, dirigiran de mancomun, (para lo cual estan ambos competentemente autorizados,) por conducto del seior enviado de los Estados Unidos zi Berlin, a su escelencia el _Ministro de Relaciones Estrangeras de Su Magestad el Rey de Prusia, una nota invitando zi dicho monarca para nombrar una persona que como urbitro lo represente de la mauera arriba mencionada, en caso de que esta convencion sea ratificada respectivamente por los Gobiernos de Mexico y los Estados Unidos.