Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/551

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TREATY WITH ECUADOR. 1839. 539 comerciaies, de su perteuencia, para alguna expedicion militar, usos pfiblicos 6 partieulares, cualcsquiera que seam, sin conceder 5. los interesados una suficiente indemnizucion. ARTICULO IX. I Siempre que los oiudadanos de aiguna de las partes contratantes se viereniprecisados zi buscar refugio 6 asilo en los rios, bahias, puertos 6 domimos de Ia otra con sus buques, ya sean mercautes 6 de guerra, publicos 6 partioulares, por mal tiempo, persecucion de piratas 6 enemigos, serén recibidos y tratados con humanidad, dandoles todo favor yproteccion para reparar sus buques, procurar viveres, y ponerse en situacioii de continuar su viage, sin obstaculo 6 estorbo de uinguu genero. ARTICULO X. '1‘odos los buques, mercaderias y efectos pertenecientes F1 los ciudadanos de una de las partes comratantes, que sean apresados por piratus, bien sea dentro de los Iimites de su jurisdiocion 6 en ulta. mar, y fueren Ilevados 6 hallados en los rios, radas, bahias, puertos, 6 dominios de la otra, seran entregados a sus dueios, probando estos, en Ia, forma propia y debida, sus derechos ante los tribunales competentes; bien entendido que el reclamo ha de hacerse dentro del termino de un aio, por las mismas partes, sus apoderados 6 agentes de los respectivos Gobiernos. ARTICULO X1. Cuando algun buque perteneoiente a los ciudadzmos de alguna de Ins partes contratautcs, naufrague, encalle 6 sufra alguna averia en las costas 6 dentro de los dominios de la otra, se les daré toda ayuda y proteccion, del mismo modo que es uso y costumbre cou los buques de la nacion en donde suceda la averia; permiticndoles descargar el dicho buque, si fuere necesario, de sus mercaderias y efectos, sin cobrar por esto, ningun derecho, impuesto 6 contribueion, é menos que se destinen al consumo. ARTICULO XII. Los ciudadanos de cada una. de las partes contratantes tendran pleno poder para disponer de sus bienes personales dentro de la jurisdiccion de la otra, por venta, donacion, testamento, 6 de otro modo; y sus representantes, siendo ciudadanos de la otra parte, sucederan 6 sus dichos bienes personales, ya sea por testamento 6 ab inteséato, y podrfm tomar posesion de ellos, ya sea por si mismos 6 por otros que obren por eil0s, y disponer de los mismos segun su voluntad, pagando aquellas cargas solamente que los habitzmtes del pais en donde estan los referidos bienes, estuvieren sujetos 6. pagar en iguales casos. Y si en el caso de bienes raices los dichos herederos fuesen impedidos de entrar en la posesion de la herencia por razon de su caraoter de estrangeros, se les dar:5. el termino de tres aios para disponer de eila como juzguen convenicute, y para estraer su producto sin molestia, ni otros impuestos que los establecidos por las leyes del pais. ARTICULO XIII. Ambas partes contratantes se comprometen y obligan formalmente é. dar su proteccion especial 6. las personas y propiedades de los ciudadanos de cada. una. reciprooamente, transeuntes 6 habitantes, de todas ocupaciones, en los territories sujetos é la jurisriicoion de una y otra, dcjandoles abiertos y libres los tribunales de yusrioia para sus recursos judiciales, en los mismos terminos que son de uso y costumbre para los naturales 6 oiudadanos del pais en que residan; para lo sua}, podréu emplear en defenza de sus derechos, aquellos abogados,