Capitulaciones de Santa Fe

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<Wikisource:Documentos históricos Nota: Transcripción del registro de las Capitulaciones en el Archivo de la Corona de Aragón.

Versión original[editar]

Las cosas suplicadas e que vuestras altezas dan e otorgan a don Christoual de colon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las mares oçeanas y del viage que agora con el ayuda de dios ha de fazer por ellas en seruicio de vuestras altezas son las que se siguen:

Primeramente que vuestras altezas como Sennores que son de las dichas mares oceanas fazen dende agora al dicho don Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas para durante su vida y despues del muerto a sus herederos e successores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio e segund que don alfonso enriquez, quondam, almirante mayor de castilla e los otros sus predecessores en el dicho officio lo tenian en sus districtos.

Plaze a sus altezas. Johan de coloma.

Otrosí que vuestras altezas fazen al dicho don Christoual su visorey e gouernador general en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares; e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el election de tres personas para cada oficio, e que vuestras altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su seruicio; e assi seran mejor regidas las tierras que nuestro Sennor le dexara fallar e ganar a seruicio de vuestras altezas.

Plaze a sus altezas. Johan de coloma.

Item que de todas e qualesquiere mercadurias siquiere sean perlas piedras preciosas oro plata specieria e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie nombre e manera que sean que se compraren trocaren fallaren ganaren e hovieren dentro en los limites del dicho almirantadgo, que dende agora vuestras altezas fazen merced al dicho don Christoual e quieren que haya e lieue para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre haya e tome la dicha decima parte para si mismo e faga della a su voluntad quedando las otras nueve partes para vuestras altezas.

Plaze a sus altezas. Johan de coloma.

Otrosi que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras que assi como dicho es se ganaren o descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaren aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar dondel dicho comercio e tracto se terna y fara que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer del tal pleyto plega a vuestras altezas que el o su teniente e no otro Juez conozcan del tal pleyto, e assi lo prouean dende agora.

Plaze a sus altezas si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenia el dicho almirante don alonso enriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de coloma.

Item que en todos los nauios que se armaren paral dicho tracto e negociacion cada y quando y quantas vezes se armaren que pueda el dicho don Christoual colon si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon e que tanbien haya e lieue del prouecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Plaze a sus altezas. Johan de coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de vuestras altezas en fin de cada hun Capitulo en la villa de Santa fe de la vega de granada a XVII de abril del anno del nacimiento de nuestro Sennor Mil CCCCLXXXXII.

Yo el Rey Yo la Reyna

Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de coloma

Versión modernizada[editar]

Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas y del viaje que ahora con la ayuda de Dios ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas son las que se siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares océanas, hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán en las dichas mares océanas para durante su vida y, después de él muerto, a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes a tal oficio y según que don Alfonso Enríquez, quondam, almirante mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho oficio lo tenían en sus distritos.

Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho don Cristóbal su virrey y gobernador general en todas las dichas tierras firmes e islas que, como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares; y que, para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas, haga él elección de tres personas para cada oficio y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio; y así serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejará hallar y ganar a servicio de Vuestras Altezas.

Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Ítem, que de todas y cualesquiera mercaderías, siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería y otras cualesquiera cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro en los límites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho don Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicieren en ello, por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la dicha décima parte para sí mismo y haga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Otrosí, que si, a causa de las mercaderías que él trajera de las islas y tierras que así como dicho es se ganaren o descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará que, si por la preeminencia de su oficio de almirante le perteneciera conocer del tal pleito, pliega a Vuestras Altezas que él o su teniente y no otro Juez conozcan del tal pleito, y así lo provean desde ahora.

Place a Sus Altezas si pertenece al dicho oficio de almirante según que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo. Juan de Coloma.

Ítem, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho don Cristóbal Colón, si quisiere, contribuir y pagar la octava parte de todo lo que se gastare en el armazón y que también haya y lleve del provecho la octava parte de lo que resultare de la tal armada.

Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.

Son otorgadas y despachadas, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada capítulo, en la villa de Santa Fe de la vega de Granada, a XVII de abril del año del nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII [1492].

Yo el Rey Yo la Reina

Por mandado del Rey y de la Reina: Juan de Coloma