Convenio de Girón

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A consecuencia de la batalla de Tarqui, en que ha sido destruida una parte considerable del ejército peruano, después de una bizarra resistencia, se reunieron en este punto los Seguros Servidores (S. S.) Comisionados. General de División Juan José Flores y de Brigada, Daniel Florencio O’Leary, ambos por parte de Su Excelencia (S. E), el Jefe Superior de los Departamentos del Sur de Colombia; y los SS. Gran Mariscal don Agustín Gamarra, y el General de Brigada Don Luis José de Orbegoso, por la de Su Excelencia (S.E.) Presidente del Perú, asociados de sus respectivos secretarios, Coronel José María Sáenz y doctor don José María Maruri de la Cuba; y habiendo canjeado sus respectivos poderes, procedieron a acordar, y sentar las siguientes bases de un Tratado Definitivo de Paz entre ambas repúblicas:

Art. 1º: Las Fuerzas militares del Norte del Perú, y del Sur de Colombia se reducirán al pie de guarniciones, y no pasarán de tres mil hombres en cada país.

Art. 2º: Las partes contratantes o sus respectivos gobiernos, nombrarán una comisión para arreglar los límites de los estados, sirviendo de base la división política de los Virreinatos de la Nueva Granada y el Perú en Agosto de mil ochocientos nueve, en que estalló la revolución de Quito; y se comprometerán a cederse recíprocamente aquellas pequeñas partes de territorio, que por los defectos de una inexacta demarcación perjudican a los habitantes.

Art. 3º: La misma comisión liquidará la deuda del Perú a Colombia de resultas de la Guerra de la Independencia. Esta deuda se pagará de contado con sus intereses, desde el día en que empezaron los gastos y en el término de diez y ocho meses o del modo que se conviniere. Las deudas de particulares, cuyo pago quedó en suspenso, se allana por el orden regular: La acción de los acreedores es vigente y su derecho está a salvo para que se emprenda su cobranza. En cuanto a la deuda nacional referida, Colombia y el Perú nombrarán cada una un Gobierno americano, para que en caso de diferencia sirvan de árbitros.

Art. 4º: Existiendo un documento (como se asegura por los Seguros Servidores (S.S.) comisionados de Colombia) por el cual el Perú quedó obligado a reemplazar las bajas que tuvo el ejército colombiano en el auxilio que prestó en la guerra de la independencia peruana, recurrirá religiosamente el Estado del Perú a su exacto cumplimiento, en los términos en que convenga la comisión de que habla el artículo segundo.

Art. 5º: El Gobierno peruano dará al de Colombia, por la rxpulsión de su agente en Lima la satisfacción que en tales casos se acostumbra entre las naciones; y el de Colombia dará al del Perú explicaciones satisfactorias por la in admisión de su plenipotenciario.

Art. 6º: Ninguna de las dos repúblicas tiene derecho de intervenir en forma de gobierno de la otra, ni en sus negocios domésticos; y se comprometen a respetar la independencia de la República Boliviana, como la de los demás Estados Continentales.

Art. 7º: La estricta observancia del artículo anterior en cuanto a las partes contratantes, y a Bolivia, lo mismo que las demás diferencias actuales, se arreglarán de un modo claro en el tratado definitivo.

Art. 8º: Existiendo desconfianza recíprocas entre los dos gobiernos, y para dar seguridades de a buena fe que los anima, luego que se ajuste el tratado de paz, se solicitará del Gobierno de los Estados Unidos del Norte, que en clase de mediador garantice el cumplimiento de la presente estipulación.

Art. 9º: Como Colombia no consentirá en firmar un Tratado de Paz, mientras que tropas enemigas ocupen su territorio, se conviene en que sentadas estas bases se retirará el resto del ejército peruano al Sur del Macará, y se procederá al arreglo definitivo, a cuyo efecto se elegirán dos plenipotenciarios por cada parte contratante, que deben reunirse en la ciudad de Guayaquil en todo el mes de mayo. Entre tanto sólo podrán existir en las provincias fronterizas pequeñas guarniciones, debiéndose nombrar en uno y otro ejército comisarios que vigilen la observancia de este artículo.

Art. 10º: El Gobierno del Perú se compromete a entregar al de Colombia la Corbeta Pichincha en el menor tiempo posible; y la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en el término de un año, para cubrir las deudas que el ejército y escuadra del Perú hayan contraído en los Departamentos del Azuay y Guayaquil, que no están aún pagadas y en retribución de algunos perjuicios hechos a propiedades particulares.

Art. 11º: El Ejército peruano emprenderá su retirada por Loja desde el día dos del próximo de Marzo y evacuará completamente el territorio de Colombia dentro de veinte días contados desde la fecha. En el mismo término se devolverá a las respectivas autoridades, la ciudad de Guayaquil y su marina, con los elementos de guerra en los mismos términos que se entregaron en depósito al Jefe de la Escuadra Peruana por la estipulación e inventario de veinte y uno de enero último.

Art. 12º: Los colombianos en el Perú y los peruanos en Colombia tendrán una completa seguridad en sus personas, cualquiera que haya sido su opinión política: Sus propiedades tendrán la más cabal garantía y no serán sujetas a contribuciones ordinarias y extraordinarias, ni en tiempo de paz ni de guerra, sino del mismo modo que sean grabados por las leyes los súbditos de ambos gobiernos.

Art. 13º: Los comisionados de Colombia y del Perú se comprometen a solicitar un decreto de amnistía de sus respectivos gobiernos en favor de todas las personas que hayan emitido sus opiniones políticas, comprometiéndose en la presente guerra.

Art. 14º: En este tratado preliminar queda iniciada la alianza defensiva, que una comisión diplomática debe ajustar, de manera que permanezca sellada para siempre la sincera amistad que las repúblicas de Colombia y del Perú desean conservar ante la faz del mundo civilizado contra toda agresión extranjera, que osare atentar los derechos nacionales y su sagrada independencia.

Art. 15º: Las partes contratantes se comprometen desde luego a que estas bases sean forzosas para el tratado definitivo de paz.

Art. 16º: El bloqueo declarado a los puertos de Colombia se entenderá haber cesado desde que los comisionados de ambos ejércitos hayan entrado en la plaza de Guayaquil a ejecutar el cumplimiento del artículo undécimo.

Art. 17º: De estos tratados se firmarán cuatro ejemplares, de que dos serán para cada una de las partes; ratificándose dentro de veinticuatro horas por Su Excelencia (S. E.) el Mariscal de Ayacucho, Jefe Superior del Sur de Colombia, a nombre de su gobierno; y por Su Excelencia (S. E.) el Presidente de la república peruana a nombre del suyo; quedando con esta formalidad con todo el valor y fuerza que tienen los documentos de esta clase, sin necesidad de nuevas ratificaciones.

Dado y firmado en el campo de Girón a los veinte y ocho días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte y nueve.- Juan José Flores.- Agustín Gamarra.- Daniel Florencio O’Leary.- Luis José de Orbegoso.- José M. Sáenz. Secretario.- Doctor Juan Maruri de la Cuba- Secretario de la Comisión peruana.

Cuartel General frente a Girón a 1o. de marzo de 1829.

Deseando dar un testimonio relevante y la más incontestable prueba de que el Gobierno de Colombia no quiere la guerra, de que ama al pueblo peruano, y de que no pretende abusar de la victoria, ni humillar al Perú, ni tomar un grano de arena de su territorio: apruebo, confirmo y ratifico este Tratado - Firmado - Antonio José de Sucre.

Cuartel General en el campo de Girón a 1o. de marzo de 1829.

Ratificado a las siete de la noche de esta fecha - firmado - José de Lamar.

Referencias[editar]

CONVENIO DE GIRON 1829. Museo de la Defensa "Casa de los Tratados". 1829.