Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/51

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Je contestar. la aceptación, ni el derecho de conocer el nuevo parentesco que dicha aceptación comporta.

De acuerdo con el Código Civil, tanto los padres legítimos como los padres naturales son herederos for- zosog de sus hijos (artículos 3594 y 3597). Luego, es evidente, que al marido no le ha de saber igual con- «urrir solo o coneurrir eon un coheredero a la sucesión de su esposa; pues tanto los padres legítimos que ligi- timan sus hijos, conforme a las disposiciones legales vi- zentes, como los padres que reconozcan hijos naturales tienen su correspondiente porción hereditaria, porción que siempre tiene que reducir el monto de los bienes cu- va totalidad hubiera ido, exclusivamente. al patrimo- nio del marido.