Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/103

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a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos e con Estevan Vaez, secretario del dicho señor Rey de Portugal, que por abtoridad que los dichos rrey e rreyna nuestros señores le dieron para dar fe deste abto en sus rreynos, que fue asi mismo presente a lo que dicho es; e a ruego e otorgamiento de todos los dichos procuradores e enbaxadores que en mi presençia e suya aqui firmaron sus nonbres, este publico ynstrumento de capitulaçion fise escrivir; el qual va escripto en estas seys fojas de papel de pliego entero, escriptas de anbas partes, con esta en que van los nonbres de los sobre dichos, e mi signo; e en fin de cada plana va señalado de la señal de mi nonbte e de la señal del dicho Estevan Vaez: e porende fise aqui mio signo, que es a tal. En testimonio de verdad, Fernand Alvares. E yo el dicho Estevan Vaez, que por abtoridad que los dichos señores Rey e Reyna de Castilla e de Leon me dieron para faser publico en todos sus rreynos e señorios, juntamente con el dicho Fernand Alvares a ruego e rrequerimiento de los dichos enbaxadores e procuradores a todo presente fuy; e por fe e certidumbre dello aqui de mi publico señal la signe, que tal es.

La qual dicha escriptura de asiento e capitulaçion e concordia suso en­ corporada, vista e entendida por nos, e por el dicho prinçipe Don Juan nuestro hijo, la aprovamos, loamos, e confirmamos e otorgamos e rratificamos e prometemos de tener e guardar e conplir todo lo suso dicho en ella contenido, e cada una cosa e parte dello, rrealmente e con efeto, çesante todo fraude e cautela, ficçion, e simulaçion, e de no yr ni venir contra ello, ni contra parte dello en tienpo alguno, ni por alguna manera que sea o ser pueda; e por mayor firmeza, nos y el dicho priniçipe Don Juan nuestro hijo juramos a Dios, e a Santa Maria, e a las palabras de los Santos Evangelios do quier que mas largamente son escriptas, e a la señal de la Cruz, en que corporalmente pusimos nuestras manos derechas en presençia de los dichos Ruy de Sosa, e Don Juan de Sosa, e Liçençiado Arias de Almadana, enbaxadores e procuradores del dicho Serenisimo Rey de Portugal nuestro hermano, de lo asi tener e guardar e cunplir e cada una cosa e parte de lo que a nos yncunbe, rrealmente e con efeto, como dicho es, por nos e por nuestros herederos e subçesores, e por los dichos nuestros rreynos e señorios e subditos e naturales dellos, so las penas e obligaçiones, vinculos, e rrenunçiaçiones, en el dicho contrato de capitulaãion e concordia de suso escripto contenidas. Por certificaçion e corroboraçion de lo qual, firmamos en esta nuestra carta nuestros nonbres e la mandamos sellar con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dada en la villa de Arevalo, a doss dias del mes de Jullio, año del nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo, de mill e quatroçientos e noventa e quatro años.

YO, EL REY. YO, LA REYNA. YO, EL PRINÇIPE.

YO, FERNAND ALVARES de Toledo, secretario del rrey e de la rreyna, nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. . . . doctor.[1]


TRANSLATION.

Don Ferdinand and Dofia Isabella, by the grace of God king and queen of Castile, Leon, Aragon, Sicily, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Majorca, Seville, Sardinia, Cordova, Corsica, Murcia, Jaen, Algarve, Algec

  1. The editor has been unable to decipher the signature above this word.