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16.

Treaty between Spain and Portugal concluded at Saragossa, April 22, 1529. Ratification by Spain, April 23, 1529, and by Portugal, June 20, 1530.

Introduction.

The treaty concluded at Saragossa on April 17, 1529,[1] by the plenipotentiaries of Spain and Portugal, was not ratified. Five days later, in the same city, the same plenipotentiaries, with one additional representative of Spain,[2] concluded a second treaty. This differed from the first in several particulars, most strikingly in the omission of the provisions of the twelfth article—that the Emperor should order his Royal Council to find out whether the treaty could be legally made without the approval of the pueblos. The omission of this article is explained by a document preserved in the National Archives at Lisbon, which contains: (1) the decision reached by lawyers of the Royal Council to the effect that the Emperor and King of Castile might legally enter into the contract in respect to the Moluccas, and that the consent, authorization, and approbation of his towns were not necessary; (2) the Emperor's confirmation and promise to regard the lawyers' decision, and his abrogation of all contrary laws and regulations. The Emperor's letter is dated April 23, 1529.[3]

  1. Doc. 15.
  2. García de Padilla, who signed the treaty of Vitoria, and was employed in the negotiations of 1526. See Doc. 13, note 16, and Doc. 14.
  3. "Don Carlos, por la divina clemencia etc. emperador semper augusto, rrey de Alemaña, Dona Juana, su madre, y el mismo Don Carlos, su hijo, por la gracia de Dios rreyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdena, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, y de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas, e tierra firme de Mar Oceano, archiduques d'Austria, duques de Borgoña, y de Brabante, condes de Barcelona, Flandes, y Tirol, señores de Viscaya, y de Molina, duques de Atenas, y de Neopatria, condes de Ruysillon, y de Cerdenia, marquezes de Oristan, y de Gociano, etc.

    Hacemos saber a los que esta nuestra carta vieren, que nós mandamos vér a los del nuestro Real Consejo cierta dubda, sy podriamos concordar e asentar con el Serenissimo, muy Alto, y muy Poderozo Rey de Portugal, nuestro muy caro, y muy amado hermano, sobre las Islas de Maluco, y otras islas, e mares y tierras a ellas comarcanas, y vimos su declaracion, y determinacion en las espaldas d'esta nuestra carta escrita, y dada, y fecha por ellos y la leimos, y entendimos: la qual aprovamos confirmamos, e avemos por buena, firme, e valiosa, como en ella es contenido; y esto sin enbargo de qualesquier leyes, derechos, hordenaciones, capitulos de Córtes, determinaciones, sentencias, glosas, hazañas, y opiniones de dottores, y de qualesquier otras cosas, que en contrario sean, o puedan ser, puesto que sean tales, que por derecho se deva hacer dellas espresa mencion, y derogacion, y abrogamos, y derogamos, e avemos por casadas, e anulladas todas las leyes, e derecho, que en contrario sean, y las leyes, y direchos, que disponen que general renunciacion no vale: Y promettemos por nós, y por nuestros subcesores de nunca yr, ny venir, ny consentir, ny premitir, que ses ydo, ny venido contra esta determinacion, ny parte alguna della, direte ny indirete en justio ny fuera del, por causa alguna ny color, que sea, y pueda ser pensada, o no pensada; y para certinidad, e firmeza de todo, mandamos pasar esta nuestra carta firmada de my, el Rey, y sellada con nuestro nello.

    "Dada en Lerida a veinte tres de Abril, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesus Christo de mil e quinientos e veinte e nueve años. Yo el Rey. Yo Francisco de los Covos, secretario de Sus Cesarea y Catholicas Magestades, la fize screvir por su mandado. Lugar do sello. Herbijna, chanciller. Registrada. Ydiaques. Mercurinus, cancelarius. Fray Garcia, episcopus Oxomensis. El Comendador Mayor. Vuestra Magestade confirma, e ha por bueno el parecer, que los del Consejo dieron sobre la contratacion de Maluco, que està escrità, e firmada dellos en esta otra parte.

    "Parecer dos Conselheiros d' Estado sobre a carta acima.—Sacra Catholica Magestad: Los del Consejo Real de Vuestra Magestad dizen, que por justas causas, e consideraciones, que a Vuestra Magestad han dicho, y consultado de palavra con Vuestra Real Persona, son de voto, y parecer que en la capitulacion, e assiento que entre Vuestra Magestad, y el Serenissimo Rey de Portogal se concierta, sobre el empeño de Maluco, que para seguridad d'este empeño, que es con condicion para la poder redemir, y quitar, que no es necessario que entrevengan procuradores de Cortes, ny de ciddades, ny que sean llamados para lo otorgar. Licentiatos de Santiago, Licentiatus Polanco. Licentiatus Aguirre. Doctor Guevara. Nunus Alvares. Martinus Doctor. El Licenciado Medina. Fortunius Dercilla Doctor." National Archives at Lisbon, gav. 18, maço 3. no. 39.
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