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Doc. 16. Spain—Portugal

mil em Valhadolid, e los dez mil em Sevilla, hasta veinte dias del mes de Maio primero que viene deste año; y setenta mil ducados em Castilla, paguados en la feria de Maio de Medina del Campo deste dicho anño, a losos terminos de los pagamientos della, y los ciem mil ducados restantes, en la faria de Otobre de la dicha villa de Medina del Campo deste dicha anño, a los plazos de los paguamientos della, pagado todo fuera del cambio; y asy fuere necesario, se daran luego cedulas pera el dicho tiempo; y, si el dicho señor Emperador y Rey de Castilla quisiere tomar a canbio los dichos cem mil ducados en la dicha feria de Maio deste dicho año, para socorrerse dellos, pagara el dicho señor Rey de Portugual a rrazom de cinqao o seis por ciento de canbio, como su tesorero, Hernand Alvarez, los suele tomar de feria a feria; la qual dicha venta el dicho señor Emperador y Rey de Castilla haze al dicho señor Rey de Portugal com condiciom que, em qualquiera tiempo que el dicho señor Emperador y Rey de Castilla o sus sobcesores quisieren tornar, y con efecto tornaren, todos los dichos trezientos e cinquoenta mil ducados, y sin dellos faltar cosa alguna, al dicho señor Rey de Portugal o a sus sobcesores, que la dicha vienta quede desfecha, y cada uno de los dichos señores enperador y rreies quede con el derecho e action que agora tienen y pretiendem tener, asy en el derecho de la ponesiom, o casy posesiom, como en la propiedad, por qualquier via, modo, y manera que perteneceries pueda, como se este contrato non fuera hecho, y de la manera que primero lo tenian y pertendian tener, sin que este contrato les haga ni cause per juizo ni ynovacion alguna.

2. Item,[1] es comcordado e asentado entre les dichos procuradores, em nombre de los dichos señores ses constituientes, que, pera se saber los yslas, lugares, tierras, y mares y derecho y actiom dellos que, por este contrato, dicho señor Emperador e Rey de Castilla asy vende, con la comdiciom que dicha es al dicho señor Rey de Portugal, desde agora pera todo siempre, han por hechada una linia de polo a polo, conviene a saber, del norte al sul, por huum semicirculo que diste de Maluquo al nordeste, tomando la quarta del este, diez y nueve grados, a que conrrespondem diez y sete grados escasos en la equinocial, em que montam dozientas y novienta y sete legoas y media mas a oriente de las islas de Maluquo, dando diez y sete legoas e media por grado equinocial, en el qual merediano y rrunbo del nordeste y quarta del este, estam situadas los islas de los Velas y de Santo Thome, por donde pasa la sobredicha linia y semicirculo; y, siemdo caso que las dichas yslas estiem y distem de Maluquo mas o menos, todavia, han por bien e sam concordes que la dicha lynia quede lancada a las dichas dozientas y novienta y sete legoas y media mas a oriente, que hacem los dichos diez e nueve grados al nordeste y quarta de leste de las dichas yslas de Maluquo, como dicho es; y dixeron los dichos procuradores que, pera se saber por donde se ha la dicha linia por lancada, se hagan dos padrones de huu tenor, conformes al padron que esta en la Casa de la Contratacion[2] de las Imdias de Sevilha, por donde navegan las armadas y vasallos y subditos del dicho señor Emperador y Rey de Castilla, y dentro de treinta dias despues de la fecha deste contrato se

  1. Cf. Doc. 15, art. 2, and notes.
  2. Cf. Doc. 15, note 24. The Casa de Contratacion, or India House of Trade at Seville, founded in 1503, supervised all matters connected with maritime affairs. See the article by B. Moses in the Report of the Am. Hist. Asso., for 1894, pp. 93-123, and J. Piernas Hurtado, La Casa de la Contratación de las Indias (1907), articles published in La Lectura and Ateneo.