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Doc. 16. Spain—Portugal

de Castilha, por qualquer via e manera que sea, podria tener a ello, antes que aquel por virtud deste contrato tenga vendido e rrenunciado y traspasado en el dicho señor Rey de Portugal y por el mismo fecho la dicha venta quede pura e valedera para sienpre jamas, como si al principio fuera fecha sin condiciom y pacto de rretro vendendo; pero, porque poderia ser que, naveguando los sobredichos por los mares del sur, donde los subditos e naturales e vasallos del dicho señor Emperador e Rey de Castilha puedem navegar, les podria sobrevenir tienpo tam forcoso e contrario o necesidad com que fuesem costreñidos, continuando su camino e naveguacion a pasar la dicha linea, en tal caso, no incurriran em pena alguna, mas, antes que, aportamdo e lleguamdo em qualquier de los dichos casos a alguna tierra de las que asy entraren en la dycha linea, e por vertud deste contrato pertenecieren al dicho señor Rey de Portugal, que sean tratados por sus subditos e vasalos e moradores della como vasalos de su hermano y asy como el dicho señor Emperador e Rey de Castilha mandaria tratar a los suyos que desta manera aportasen a sus tieras de la Nueva España o a otras de aquellas partes, con tanto que, cesando la dicha necesidad, se salgam lueguo y se buelvan a sus mares del sur; y, siendo caso que los sobre dichos pasasem por ignorancia la dicha linea, es concordado e asentado que no incurram por ello em pena alguũa, em quanto no constare claramente que, sabiendo ellos que estavan dentro de la dicha linea, no se bolvieren e salieren fuera della, como es acordado e asentado em el caso que entrasem con tiempo forcoso y contrario o de necesidad; porque, quamdo esto constare, se avra por probado que com malicia pasaran la linea, y seran pugnidos y avran aquelas penas que han de aver aquellos que entraren dentro de la linea, como dicho es, y en este contrato es contenido y declarado; y hallando los sobredichos o descubriendo emquanto dentro de la dicha linea ansy anduvieren algunas yslas o tierras dentro de la dicha linea, que las tales yslas o tierras quedem luego libremente e con efecto al dicho señor Rey de Portugal e a sus sobcesores, como sy por sus capitanes e vasallos descuviertas e halhadas e poseydas al tal tempo fuesen; y es concordado y asentado por los dichos procuradores que las naaos e navios del dicho señor Emperador Rey de Castilla y de sua subditos, vasalos, e naturales puedam yr e navegar por los mares del dicho señor Rey de Portugal, por donde sus armadas vam para la Imdia, tanto solamente quanto los fuere necesario para tomar sus derrotas derechas para el estrecho de Magalhanes; y haziemdo lo contrario de lo suso dicho, naveguando mas por los dichos mares del dicho señor Rey de Portugal, de lo que dicho es, yncuriran por el mismo fecho, asy el dicho señor Emperador e Rey de Castilla, constando que lo hizieron por su mandado, favor y ajuda o consentimiento, y los que asy navegaren y fueren contra lo suso dicho en las penas sobredichas, asy e de la manera que de suso em este contrato es declarado.

7. Item,[1] fue asentado e comcordado que lo que toca a que sy algunos subditos del dicho señor Emperador e Rey de Castella o otros algunos fueren tomados e hallados, de aquy adelante, dentro de los dichos limites ariba declarados, seam presos por qualquier capitan o capitanes o gentes del dicho señor Rey de Portuguall, y por los dichos sus capitanes, oydos, castigados y pugnidos como cosarios, violadores e quebrantadores de paz; y que, no siendo hallados dentro de la dicha linea, y viniendo a qualquier puerto del dicho señor Emperador e Rey de Castilla, su magestad e sus justicias seam