Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/178

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55 STAT.] NORTH AMERICAN-REGIONAL BROADCASTING-DEC. 13 . 1937 tamente que se haga vAlido este Convenio), este Convenio entrara en vigor un afio despues de la fecha en que haya sido ratificado por el cuarto de aquellos Gobiernos cuya ratificaci6n es indispensable para la validez del mismo. - Los Gobiernos cooperaran en todo lo posible para que las disposiciones de este Convenio se cumplan con anteriori- dad a la fecha de entrada en vigor. - 2.-Este Convenio permanecera en vigor por un periodo de cinco aflos a partir de la fecha en que comience a regir.- VII. ADHESION.- Este Convenio estarh abierto a adhesi6n en nombre de Terranova. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han suscrito el Convenio por triplicado, siendo un texto en ingl6s, uno en espafiol y otro en franc6s, quedando depositado cada uno de estos textos en los archivos del Gobierno de Cuba y siendo remitida una copia de cada uno de ellos a cada Gobierno contratante.- Hecho en la Habana, Cuba, a trece de diciembre de 1937.- CANADA: LAURENT BEAUDRY C. P . EDWARDS. CUBA: WIFREDO ALBANES Y PENA. ANDRiS ASENSIO Y CARRASCO. NICOLAS GONZALEZ DE MENDOZA Y DE LA TORRE. ALFONSO HERNbNDEZ CATA Y GALT. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: T. A. M . CRAVEN. HAITI: JUSTIN BARAU. MEXICO: IGNACIO GALINDO. SALVADOR TAYABAS. FERNANDO SANCIFEZ AYALA. RUBEN FUENTES. REPI.ULICA DOMINICANA: ROBERTO DESPRADEL. MAxIMo LOVAT6N P. ANEXOS. Ap6ndice I.-Prioridad en el uso de canales despejados para estaciones de Clase I y Clase II.- Apendice II.-Servicio protegido e interferencia.- Apendice II1.-Interferencia en canales adyacentes.- Apendice IV.-Graficas de la onda terrestre.- Ap6ndice V.-Graficas de la onda reflejada.- Ap6ndice VI.-Tablas de separaci6n en millas.- Apendice VII.-Normas de ingenieria para el uso de canales regionales por ee- taciones de la Clase II.- 1049