Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/282

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270 TREATY WITH SPAIN. 1819. individual, y por eonsiguiente la del Estado. Confiado pucs en lo re comendabla rj, esta emprma, en los vivos deseos que animan a V. M. por la prosperidad de la Nucion, y en los servieios y sacrificios del exponente, se atreve a suplica a V. M. que en rcmuneracion de ellos se digne concederle en plena propiedad y con arreglo a las leyes que rigen en la materia, todas las tierras incultas que no se hallen eedidas en la Florida, eomprendidas entre el rio Perdido al occidente del Golfo de Mexico, y los ries Amaruja y el Sn. Juan, desde Popa hasta su desague en el Mar por la parte de Oriente, por el Norte la linen de demarcacion con los Estados Unidos, y al Sur por el Golfo de Mexico, incluyendo las yslas desiertas en la costa. Por tanto, a V. M. rendidamenle suplica, que en ateneion a lo expuesto, y alas ineludables ventajas que resultan a la Nacion, se sirvo, acceder a este solicitud, y mandar al mismo tiempo se comuniqucn las corres. pondientes ordenes a las Autoridades del 'Pays, prebiniendoles presten al exponents todos los auxilios y proteccion necesaria, asi para la designacion de los terreuos, como para llevar a efecto la empresa on todas sus partes: gracia que esperu de la muniticencia de V. M. Enterado del contenido de esta cxposicion, y atendiendo al distinguido mcrito de este sugeto, y a su aereditado eelo por mi real servicio, como tambien a las ventajas que resultaran al Estado del aumento de poblacion de los citados paises que pretende, he tenido a bien acceder a la gracia que solicita en cuanto no se oponga a las leyes de esos mis reynos, y comunicarlo al mi consejo de Indies para su execueion en Real orden de diez y siete de Diciembre, del referido ano. En su consecupncia es mando y encargo por esta mi Real Cedula, que con arreglo a las leyes que rigen en la materia auxilieis eficazmente la execucion de la espresada gracia, tomando todas las disposieiones que se dirijan a su debido efecto, sin perjuieio de lercero, y para que el espresado Conde de Punonrostro pueda desde luego poner en execucion su designio, conforme en todo con mis beneficus deseos, en obscquio do la agricultura y eomercio de diehas posesiones que claman por una poblacion proporcionada a la feracidad de su suelo, y a la defensa y seguridad do las costas; dando cuenta succesivumente do su progreso; que asi es mi voluntad, y que do esta cedula se tomo razon on la Contaduria General de lndias. Fecha en Palacio, a seis de Febrero, de mil oehocientos diez y ocho. T YO EL REY. Por mandado del Rey 1\uestro Senor: Es·r1au.iN V.uu:a." Y para que constc firmo esta ecrtihcacion en Madrid, a quince de Octubre, de mil oehocientos y veinte. (Sig.) ANTONIO PORCEL. Don Evaristo Perez do Castro, Caballero de numero de la orden de Carlos 3d, del Conscjo de Estado y Seeretario del Despneho de Estado, &c. Certifico que la firma que antecede del Exrno. Sor. Don Antonio Porcel, Seerctario del Despaeho do la Gobernaeion do Ultramar, es la que ucoslumbra poner en todos sus escritos. Y para los efectos convenientes doy cl presente certificado, tirmado de mi mano y selludo con el escudo de mis armas, en Madrid, a veinte y uno de Octubre, de mil ochoeientos y veintc. _ EVARISTO PEREZ DE CASTRO. ('l‘I\ILN51'rA'l‘l0N•) Don Antonio Poreel, Knight Pensioner of the Royal and distinguished order of Charles 3d, of the Council of State, and Secretary of State and of Despatch of tho Ultramarine government, dce. Icertify that, under date of the sixth of February, one thousand eight hundred and eighteen, royal letters patent of the same tenor were sent by the late Council of the Indies to the Governor Captain General of the Island of Cuba and its dependencies, to the Intendant of tho Army and Royal business of the Havana and its district, and to the Governor of the Floridas, that each should do his utmost in his particular department to give effect to the grant made to Brigadier the Count of Punonrostro, of various lands situated in West Florida, of the following tenor: THE KING. My Governor and Captain General of the Island of Cuba and its dependencies: Tho Brigadier Count of Punonrostro submitted to me, on the third of November last, what follows: ¤¢ Sire: The Brigadier Count of Puuonrostro, Grandee of Spain of the first class, und your Gentleman of the Bed Chamber in actual attehdance, &c., &c., throws himself at your Majesty's Royal feet with the most profound respect, and submits ta your Majesty: That, prompted by the desire of promoting, by all possible means, the improvement of the extensive waste and unsettled lands possessed by your Majesty in