Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/327

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CONVENTION WITH COLOMBIA. 1824. 815 exon y confiscacion; dejando libre el resto del cargamento y el buque para que los dueuos puedan disponé r de ellos como lo crean oonveniente. Ningun buque de cualquiera de las dos Naciones, sera detenido, por tenér it bordo articulos de contrabando, siempre que el Maestre, Capitan, 6 Sobreoarga de dicho buque quiera entregar los articulos de contrabando al apresador, ri menos que la cantidad de estos articulos sea tan grande y de tanto volumen, que no puedan sér recibidos zi bordo del buque apresadér, sin grandes inconvenientes; pero en este, como en todos los otros oasos de justa detenoion, el buque detenido serft enviado al puerto mas inrnediato, comodo, y seguro, para. ser juzgado y sentenciado conforme a las leyes. ART°. l7°. Y por cuanto frecuentemente sucede que los buques navegan para un puertoé lugar perteneciente a un enemigo, sin saber que aquel este sitiado, bloqueado 6 envestido, se conviene en que todo buque en estas circumstancias se pueda hacer volver de dicho puerto, 6 lugar; pero no sera detenido, ni confisoada parte alguna de su cargamento, no siendo comrabando ; a menos que despues de la intimacion de semejante bloqueo 6 ataque, por el comandante de las fuerzas bloqueadoras, intentase otra vez entrar; pero le sera permitido ir a qualquiera otro puertoé Iugar que juzque conveniente. Ni ningun buque de una de las partes, que haya entrado en semejante puerto, 6 lugar, antes que estuviese sitiado, bloqueado, 6 envestido por la otra, sera impedido de dejar el tal lugar con su cargamento, ni si fuere hallado alli despues de la rendicion y entrega de semejante lugir, estara el tal buque 6 su oargamento sujeto 6 confiscacion, sino que seran restituidos at sus duenos. ART°. 1S°. Para evitar todo genero de desorden en la visita, y examen de los buques y cargamentos de ambas partes contratantes en alta mar, han convenido mutuamente, que siempre que un buque de guerra, publiooé particular se emontrase con un neutral de la otra parte contrutante, el primero permanecera fuera de tiro de canon, y podra, mandar su bote, con dos 6 tres hombres solamente, para ejecutar el dicho examen de los papeles conoernientes 6. la propiedad y carga del buque, sin ooasionér la menor estorcion, violencia 6, mal tratamiento, por lo que los comandantes del dicho buque armado seran responsables, con sus personas y bienes; 6 cuyo efecto los comandantes de buques armados, por cuenta de particulares, estaran obligados antes de entregarseles sus comisiones 6 patentes, A dar fianza suficiente para respondér de los perjuicios que oausen. Y se ha convenido espresamente, que en ningun caso se exigira é la parte neutral, que vaya 6. bordo del buque examinadér con el fin de exibir sus papeles, 6 para cualquiera otro objeto sea el que fuere. ART°, 19°. Para evitar toda clase de vejamen y abuso en el examen de los papeles relativos 6, la propiedad de los buques pertenecientes 5 los ciudadanos dc las dos partes contratantes, han convenido y convienen, que encaso de que una de ellas estuviere en guerra, los buques, y bajeles pertenecientcs 6 los ciudadanos, de la otra, seran provistos con letras de mar, 6 pasaportes, espresando el nombre, propiedad y tamaio del buque, como ambien el nombre y lugar de la residencia del Maestre, 6 Comandante, a fin de que se vea que el buque, real y verdaderamente pertenece a. los ciudadanos de una de las partes; y han convenido igualmente, que estando cargados los espresados buques, ademas de las letras de mar, 6 pasaportes, estarén tambien provistos de certificates, que contengnn los por menores del cargamento, y el lugar de donde sal16 el buque, para que asi pueda sabersc, si hay é. su bordo algunos efectos prohrlirdos 0 de contrabando, cuyos certificates scrdn hechos per los oficxales del lugar