Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/427

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TREATY WITH MEXICO. 1831. 415 absoluta en todos los casos al comprador 6 vendedor para ajustar y fijar el precio dc cualesquicra efectos, articulos 6 mercancias importadas 6 esportadas de los Estados Unidos Mexicanos, como 10 crean conveniente; observando las leyes, usos y costumbres establecidas en el pais. Los ciudadanos de Mexico gozaran los mismos privilegios en los Estados y Territories de los Estados Unidos de America, quedando sugetos 6 las mismas condiciones. Anwxcnco VIII. Los ciudadanos de las partes contratantes no estarén sugetos a embargo, ni sus buques, cargamentos, mercancias 6 efectos serén detenidos para ninguna espediciou militar, ni para ningun otro objeto pfxblico 6 privado, cualquiera que sea, sin una compensacion correspondiente. Aarxcnno IX. Los ciudadanos de ambos paises respectivamente, estarén ecsentos de todo servicio militar forzoso en el ejercito 6 armada; ni estaran sugetos 5. ningunas otras cargas, contribuciones 6 impuestos, que aquellas que son pagadas por los ciudadanos de los Estados en que residen. ARTICUL0 X. Siempre que los ciudadanos de cualquiera de las partes contratantes se vean precisados at buscar refugio 6 asilo en los rios, bahias, puertos 6 dominios de la otra con sus buques, ya sean mercantes, 6 de guerra, 6 armados eu corso, 6 causa de un temporal persecucion de piratas 6 enemigos, seran recibidos y tratados con humanidad, previas las precauciones que se juzgen convenientes por parte del respective Gobierno para evitar el fraude, concediendoles todo favor y proteccion para reparar sus buques, procurar provisiones y ponerse en estado de continuar su viaje, sin obstaculo 6 impedimento dc ninguna clase. ARTICULO XI. Todo buque, mercancia y efectos, pertenecientes 5 ciudadanos de alguna de las partes contratantes, que sean apresados por piratas, ya sea dentro de los limites de su jurisdiccion 6 en alta mar, y que fueren couducidos 6 encontrados en los rios, bahias, puertos 6 dominios de Ia otra, seran entregados 6 sus duenos, provundo estos en debida forma sus derechos ante el tribunal competente; bien entendido que el reelamo debera hacerse dentro del termino de un aio contado desde la captura de dichos buques 6 mercancias, por los mismos interesados, sus apoderados 6 por los agentes de sus Gobiernos respectivos. Arvrrcuno XII. Cuando ulgun buque perteneciente {1 ciududanos de alguna de las partes contratantes, naufrague, vaya 6. pique, 6 sufra cualquiera averia, en las costas 6 dentro de los dominios de la otra, se le dispensara toda la asistencia y proteccion, del mismo modo que es de uso y costumibre con los buques de la nacion en que acontece el dafio; permitiendoles descargar las mercancias y efectos del mismo buque si fuere necesario con las precauciones que se estimen convenientes por parte de los Gobiernos respectivos, para evitar e1 fraude, sin ecsigir por ello ningun impuesto 6 contribucion cualquiera que sean, hasta que sean esportadas. Arvrxcuno XIII. Por lo que toca a la sucesion de las propiedades personales por testamento 6 ab-intestato, y al derecho de disponer de la propiedad personal de cualquiera clase 6 denominacion, por venta, donacion, permuta 6 testamento, 6 de otro modo cualqmera los ciudadanos de las dos partes contratantes gozaran en sus respectivos Estados y Territorios los mismos privilegios, ecseuciones, libertudes y derechos que si fueran ciudadanos nativos; y no se les cargara en ninguno de estos puntos 6 cases, mayores impuestos 6 derechos que los que pagan 6 en