Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/48

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tenor es este que se sigue:

[Here follows the ancient treaty of peace concluded in 1431 between John I. of Portugal and the Infante Dom Duarte his son, and the other infantes, and King John of Castile.]

Comiençan los capitulos que nuevamente fueron fechas e añadydos e acre­ c?tadas a este trato de las pazes.

[8.] Otrosy, quisieron mas los dichos señores Rey e Reyna de Castilla e de Aragon e de Seçilia, etc., e les plogo para que esta paz sea firme, estable, e para sienpre duradera, e prometieron, de agora para en todo tienpo, que por si nin por otro, publico nin secreto, nin sus herederos e subcesores, non turbaran, molestaran, nin ynquietaran, de fecho nin de derecho, en juyzio nin fuera de juyzio, los dichos señores Rey e Principe de Portogal, nin los rreyes que por tienpo fueren de Portogal, nin sus rreynos, la posesion e casi posesion en que estan en todos los tractos, tierras, rrescates de Guinea, con sus minas de oro, e qualesquier otras yslas, costas, tierras, descubiertas e por descobrir, falladas e por fallar, yslas de la Madera, Puerto Santo, e Desierta, e todas las yslas de los Açores, e yslas de las Flores, e asy las yslas de Cabo Verde, e todas las yslas que agora tiene descubiertas, e qualesquier otras yslas que se fallaren o conquirieren de las yslas de Canaria para baxo contra Guinea, porque todo lo que es fallado e se fallare, conquerir o descobrir en los dichos terminos, allende de lo que ya es fallado, ocupado, descubierto, finca a los dichos Rey e Prinçipe de Portogal e sus rreynos, tirando solamente las ystas de Canaria, a saber, Lançarote, Palma, Fuerte Ventura, la Gomera, el Fierro, la Graciosa, la Grant Canaria, Tenerife, e todas las otras yslas de Canaria, ganadas o por ganar, las quales fincan a los reynos de Castilla; e bien asy non turbaran, moslestaran, nin inquietaran qualesquier personas que los dichos tractos de Guinea, nin las dichas costas, tierras descobiertas e por descobrir, en nonbre o de la mano de los dichos señores rreys e prinçipe, o de sus subçesores, nego­ çiaren, trataren, o conquirieren, por qualquier titulo, modo, o manera que sea o ser pueda. Antes, por esta presente, prometen e seguran, a buena fee, syn mal engaño, a los dichos señores rrey e prinçipe e a sus subcesores, que non mandaran por sy, nin por otro, nin consyntiran, ante defenderan que syn liçencia de los dichos señores Rey e Prinçipe de Portogal non vayan a negoçiar a los dichos tractos, nin ystas, tierras de Guinea, descobiertas e por descobrir, sus gentes naturales o subditos, en todo logar o tienpo, e en todo caso, cuydado o non cuydado, nin otras quatesquier gentes estrangeras que estovieren en sus reynos e señorios, o en sus puertos, armaren o se abitullaren, nin daran a ello alguña ocasion, favor, logar, ayuda, nin consentimiento, direte nin yndirete, nin consentiran armar nin cargar para alla en manera alguna. E sy alguno de los naturales o suditos de los rreynos de Castilla, o estranjeros, qualesquier que sean, fueren tratar, ympedir, danificar, rrobar, o conquirir la dicha Guinea, tractos, rrescates, minas, tierras, yslas della descobiertas o por des­ cubrir, syn licencia e consentimiento espreso de los dichos señores rrey e prinçipe, o de sus subçesores, que los tales sean pugnidos en aquella manera, logar, e forma, que es ordenado por el dicho capitulo desta nueva reformacion e rretificaçion de los tractos de las pazes que se tenia e deve tener en las cosas de la mar,