Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/49

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contra los que salen a tierra en las costas, prayas, puertos, abras, a rrobar, danificar, o mal fazer, o en el mar largo las dichas cosas fazen.[1]

Otrosi, los dichos señores Rey e Reyna de Castilla e de Leon, etc., pro­ metieron, otorgaron, por el modo sobredicho, por sy e por sus subcesores, que non se entremeteran de querer entender, nin entenderan en manera alguna, en la conquista del rreyno de Fez, como se en ello non enpacharan, nin entremeteran, los Reyes pasados de Castilla, ante libremente los dichos señores Rey e Prinçipe de Portogal e sus reynos e subcesores, podran pro­ seguir la dicha conquista, e la defenderan, como les ploguiere. E prometieron e otorgaron en todos los dichos señores rrey e rreyna, que por sy nin por otro, en juyzio nin fuera del, de fecho nin de derecho, non moveran sobre todo lo que dicho es, nin parte dello, nin sobre cosa alguna que a elto pertenesca, pleito, dubda, question, nin otra contienda alguna, ante todo guardaran, con­ pliran muy enteramente e faran guardar e complir syn menguamiento alguno. E, porque adelante non se pueda alegar ynorançia de las dichas cosas vedadas e penas, los dichos señores rrey e rreyna mandaron luego a las justiçias e ofiçiales de los puertos de los dichos sus rreynos, que todo asy guarden, e cunplan, e esecuten fielmente, e asy lo mandaran pregonar e publicar en su corte e en los dichos puertos de mar de los dichos sus rreynos e señorios, para que a todos venga en notiçia.

E el dicho Doctor Rodrigo Maldonado, en nombre y como procurador y enbaxador de los dichos señores Rey Don Fernando y Reyna Dona Ysabel, rrey y rreyna de Castilla, de Leon, d'Aragõ, etc., sus señores, y el dicho Don Juan de Silveyra, baron d'Alvito, en nombre y como procurador de los dichos señores Rey Don Alfonso, rrey de Portogal y de los Algarbes de aquen y de allen mar em Africa, y del dicho señor Principe Don Juan, su fijo, sus señores, por virtud del dicho poder que para ello tienen, que encima va encorporado, dixeron que asentavan y otorgavan y asentaron y otorgaron pases perpetuas entre los dichos señores, sus constituyentes, y sus rreynos y señorios, para que serã guardadas entre ellos perpetuamente, segund es contenido en el tracto de las pases antiguas con las dichas condiciones, segund y por la forma y manera que en esta escritura y capitulacion se contiene; y dixeron que sy neçessario y complidero hera pera mayor validacion que aprovavan y reformavan y ennovavan, como de fecho aprovavan y reformavan y rrecti­ ficavan y ennovavan el dicho tracto de las pases antiguas como en el se contiene, enquanto es necessario y complidero o conviniente al tienpo presente con las dichas adiciones a ellas por ellos fechas. E prometieron y se obligaron, uno a otro y otro a otro, en nombre de los dichos señores sus constituientes, que ellos y sus [sub]cessores en los dichos sus rreynos y señorios ternan y guardaran para agora y para siempre jamas las dichas pases segund y por la forma y manera que en esta escritura se contiene syn arte y sin engaño y sin cautela alguna, y nõ yran nyn vernan nyn consentyran nyn permitiran que sea ydo nyn venido contra lo en ella contenido nyn parte alguna dello direte ny indirete por nynguna causa, color, ny rason alguno que sea o ser pueda, pensado o por pensar, y sy lo contrario fisieren, lo que Dios no quiera, que por el mesmo fecho yncurra la parte que lo fisiere en pena de tresientas mit doblas

  1. The treaties of Oct. 30, 1431. The article referred to is art. 7 of the "new articles".
    It is printed in Sylva, Memorias, tom. IV., doc. no. 36, pp. 327-329, and in abstract in Santarem, Quadro Elementar, II. 372-374. In the latter work, article 7 includes also article 8, according to the numbering adopted above. In the manuscript treaty the articles are not numbered.