Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/102

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rremetida, que esta obligaçion e capitulaçion e asiento quede e finque firme, estable, e valedera para sienpre jamas; para lo qual todo asy tener e guardar e cunplir e pagar los dichos procuradores, en nonbre de los dichos sus constituyentes, obligaron los bienes, cada uno de la dicha su parte, muebles e rrayes, patrimoniales e fiscales, e de sus subditos e vasallos, avidos e por aver; e renunçiaron qualesquier leys e derechos de que se puedan aprovechar las dichas partes e cada una dellas, para yr o venir contra lo suso dicho o contra alguna parte dello, e por mayor seguridad e firmeza de lo susodicho, juraron a Dios e a Santa Maria e a la señal de la Cruz, en que pusieron sus manos derechas, e a las palabras de los Santos Evangelios do quiere que mas largamente son escriptos, en anima de los dichos sus con­ stituyentes, que ellos y cada uno dellos ternan e guardaran e cunpliran todo lo suso dicho, y cada una cosa e parte dello, rrealmente e con efeto, cesante todo fraude, cautela, e engaño, ficçion, e simulaçion, e no lo contradiran en tienpo alguno, ni por alguna manera. So el qual dicho juramento juraron de no pedir absoluçion ni rrelaxaçion del a nuestro muy Santo Padre, ni a otro ningund legado ni prelado que gela pueda dar, e aun que propio motu gela den, no usaran della, antes por esta presente capitulaçion suplican en el dicho nonbre a nuestro muy Santo Padre, que a Su Santidad plega confirmar e aprovar esta dicha capitulaçion, segund en ella se contiene e mandando expedir sobre ello sus bullas a las partes, o a qualquier dellas que las pidieren; e mandando encorporar en ellas el tenor desta capitulaçion, poniendo sus çensuras a los que contra ella fueren o pasaren en qualquier tienpo que sea o ser pueda;[1] e asi mismo los dichos procuradores en el dicho nonbre se obligaron so la dicha pena e juramento, que dentro de çiento dias primeros siguientes, contados desde el dia de la fecha desta capitulaçion, daran la una parte a la otra, y la otra a la otra, aprovaçion e rratificaçion desta dicha capitulaçion, escriptas en pergamino e firmadas de los nonbres de los dichos señores sus constituyentes e selladas con sus sellos de plomo pendiente; e en la escriptura que ovieren de dar los dichos señores Rey e Reyna de Castilla e Aragon, etc., aya de firmar e consentir e otorgar el muy esclarescido e yllustrisimo señor el señor prinçipe Don Juan su hijo, de lo qual todo que dicho es, otorgaron dos escripturas de un tenor, tal la una como la otra, las quales firmaron de sus nonbres e las otorgaron ante los secretarios e escrivanos de yuso escriptos, para cada una de as partes la suya, e qualquiera que paresçier vala, como si anbas a dos paresçiesen; que fueron fechas e otorgadas en la dicha villa de Tordesillas, el dicho dia e mes e año suso dichos. El comisario mayor,[2] Don Enrrique, Ruy de Sosa, Don Juan de Sosa, el Doctor Rodrigo Maldonado, Liçençiatus Arias. Testigos que fueron pre­ sentes, que vieron aqui firmiar sus nonbres a los dichos procuradores e enbaxadores e otorgar lo suso dicho, e faser el dicho juramento: el comisario Pedro de Leon, e el comisario Fernando de Torres, vesinos de la villa de Valladolid, el comisario Fernando de Gamarre, comisario de Zagra e Cenete, contino[3] de la casa de los dichos rrey e rreyna, nuestros señores, e Juan Suares de Sequeira e Ruy Leme e Duarte Pacheco, continos de la casa del señor Rey de Portugal, para ello llamados. Y yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores e del su consejo e su escrivano de camara e notario publico en la su corte e en todos los sus rreynos e señorios, fuy presente

  1. The treaty was confirmed by Julius II., Jan. 24, 1506, Doc. 11.
  2. Don Gutierre de Cardenas.
  3. The continos were the king's body-guards.