Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/189

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Saragossa, 1529
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obligados de los tomar e premder, tanto que les fueren presentados autos e pesquisas que les fueren enbiados por el dicho señor Rey de Portugal e por sus justicias, por los quales se muestre ser culpados en las cosas suso dichas y los pugnir y castigar enteramente, como malhechores y quebrantadores de fee y de paz y lo demas que se asienta por este contrato, em quanto toca a no pasar la dicha linea nimgunos subditos del dicho señor Enperador e Rey de Castilha, ni otros algunos por su mamdado, consentimiento, favor o ayuda; y las penas que cerca desto se ponen, se entienda desdel dia que fuere noteficado a los subditos del dicho señor Emperador y gentes que por aquellas mares e partes estam y naveguan, en adelante; y que, antes de la tal notificacam, no incurram en las dichas penas; pero esto se entienda quanto a las gentes de las armadas del dicho señor emperador, que, hasta aguora, a aquelas partes son ydas, y que desd el dia del otorgamiento deste contrato em adelante, durante el tempo que la dicha venta no fuere desfecha en la forma suso dicha, no pueda embiar ni embie otras algunas de nuevo, sin incorrir en las dichas penas.

8. Item,[1] fue concordado e asentado por los dichos procuradores que el dicho señor Rey de Portugal no hara por sy ny por otro ny mandara hazer de nuevo fortaleza alguna em Maluco, ny al rrededor del com veinte leguas, ny de Maluco hasta donde por este contrato se ha por lancada la linea; y es asentado y son concordes todos los dichos procuradores de la una parte y de la otra que este tempo de nuevo se entienda, comviene a saber, desd el tiempo que el dicho señor Rey de Portugal pudiere alla embiar a noteficar que no se haga ninguna fortaleza de nuevo, que sera en la primera armada que fuere del dicho rreino de Portugal para la Imdia, despues deste contrato ser confirmado e aprobado por los dichos señores sus constituientes, y selado de seus sellos; y, quanto a la fortaleza que aguora estaa fecha em Maluquo, no se hara mas obra alguna em ella de nuevo, desdel dicho tiempo em adelante, solamente se rreparara e sosterna em el estado em que estuviere al dicho tiempo, si ell dicho señor Rey de Portugal quisiere, el qual jura e prometa de gardalo e comprilo asy.

9. Item,[2] es asentado e concordado que las armades que el dicho señor Emperador e Rey de Castilha hasta aguora tiene enbiadas a las dichas partes seam miradas y bien tratadas e favorecidas del dicho señor Rey de Portugal y de sus gentes, y no les sea puesto embaraco ni impidimiento en su naveguacion e contratacion, y que si daño alguno, lo que no se cree, ellos ubieren rrecebido o rrecebieren de sus capitanes o gentes, o les ubieren tomado alguna cosa, que el dicho señor Rey de Portugal sea obligado de emmendar e satisfazer e rrestetuir y pagar luego todo aquelo em que el dicho señor Emperador e Rey de Castilla y sus subditos y armadas ubieren sido danificados, e de mamdar pugnir y castigar a los que lo hizieren y de proveer que las armadas y gentes del dicho señor Emperador e Rey de Castilla se puedam venir quando quisieren, libremente sin impidimiento alguno.[3]

10. Item,[4] es asentado que el dicho señor Emperador y Rey de Castilla mamde dar luego sus cartas y provisiones para sus capitanes e gentes que

  1. Cf. Doc 15, art. 6.
  2. Cf. Doc. 15, art. 7.
  3. A fierce struggle was kept up in the Moluccas for several years between the Portuguese at Ternate and the Spaniards at Tidore and their respective native allies. See Doc. 15, bibliography, for references to the history of the two nationalities in the Moluccas from 1521 to 1532.
  4. This article is the same as art. 6 of Doc. 15.