Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/50

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de oro de la vanda de buen oro y justo peso para la otra parte obediente. Las quales prometieron y se obligaron que pagaran rrealmente y con efecto a la parte que en la dicha pena encurriese a la otra parte obediente luego tanto que en ella cayere syn contienda de juizio. E pagada la dicha pena o non pagada o remetida sinque poende[1] el dicho contracto de las dichas pases firme e vale­ dero para syempre jamas.

Otrosy dixeron que rrenunciavan y rrenunciaron en nonbre de los dichos señores sus constituyentes todas alegaciones, excepciones, y todos rremedios juridicos y beneficios, auxilios ordinarios y extra ordinarios, que a los dichos señores constituyentes y a cada uno d'ellos compete podrian pertenescer agora y en qualquier tiempo de aqui adelante para anular o rrevocar o enfrengir, en todo o en parte, esta dicha escritura de tracto, assyento, y rreformacion y rretificacion de las dichas pases con las dichas adiciones por ellos fechas o por difirir o impedir el efecto dellas. E asy mismo rrenunciaron todos los derechos, leyes, costumbres, estilos, y fasañas y opiniones de doctores que para ello les pudiesen aprovechar en qualquier manera, especialmente renun­ ciaron la ley y derecho que diz que general renunciaciõ non vala. Para lo qual todo asy tener y guardar y complir y pagar la dicha pena, sy en ella cayeren, obligaron los dichos procuradores los bienes patrimoniales y fiscales, muebles y raizes, avidos y por aver, de los dichos señores sus constituyentes y de sus subditos y fiaturales. E por mayor firmesa los dichos procuradores dixeron que juravan y juraron a Dios y a Santa Maria y a la señal de la cruz que tocaron con sus manos derechas, y a los Sanctos Evangelios do quier que estan, en nonbre y en las almas de los dichos señores sus constituyentes, por virtud de los dichos poderes que para ello especialmente tienen, que ellos y cada uno d'ellos, por sy y por sus subcessores y rreynos y señorios, ternan y guardaran y faran tener y guardar perpetua y inviolablemente las dichas pases, segund que en esta escritura se contiene, a buena fé y sin mal engaño, syn arte y syn cautela alguna. E que los dichos señores sus constituyentes, nyn alguno dellos, non pidiran por sy nyn por interpuestas personas abso­ lucion, relaxacion, dispensacion, nyn comutacion del dicho juramento a nuestro muy Sancto Padre ny a otra persona alguna que poder tenga para lo dar y conceder. E puesto que proprio motu, o en otra qualquier manera le sea dado non usaran del. Ante aquello nõ embargante ternan y guardaran y compliran y faran tener y complir todo lo contenido en este dicho contracto de las dichas pases con las dichas adiciones y cada cosa y parte dello segund que en el se contiene fiel y verdaderamente y con efecto, y en testimonio de verdat otorgaron los dichos procuradores esta escritura y contracto de las dichas pases y pidieron a my el notario dello sendos instrumentos cõ mi publico signo y mas los que complideros fuesen para guarda del servicio de los dichos señores sus constituyentes. Testigos que a ello fueron presentes Fernando de Silvera del consejo del dicho señor Rey de Portogal y covdel­ mayor de sus rreynos y el doctor Juan Texera del consejo y desembargo y de las peticiones y su vice chancellery Pero Botello y Rodrigo Alfonso, cavalleros del dicho señor rrey y del su consejo, y otros. E yo, Juan Garcez, cavallero de la casa del dicho señor principe y su escrivano de su fasienda y de la fasienda del rregno del Algarve de allen mar en Africa, notario general y publico en todos los rreynos y señorios del dicho señor rrey, que juntamente com Benito Royz de Castro, escrivano de camara de los dichos señores Rey y Reyna de Castilla y de

  1. Quede porende?